Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y Programas Alimentarios y Oficina de Demuna, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1283361-1

infracción a las contravenciones previstas en la Ordenanza Nº 265-2007/MDB-CDB, por tal razón; la Subgerencia de Fiscalización Administrativa a través de los Informes de vistos, remite el proyecto de incorporación de las infracciones referidas al Rubro CINEMATOGRAFÍA Y OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS para ser agregado al CUIS; a fin de coadyuvar a su aplicación efectiva. Proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 253-2015-GAJ/MDB; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS, de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Nº 430-2015-MDB/CDB, las infracciones referidas al Rubro CINEMATOGRAFÍA Y OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, contempladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del Decreto y Anexo aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Breña www.munibrena.gob.pe y en el Portal del Estado peruano www.peru.gob.pe, al día siguiente de su aprobación. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1283362-1

Incorporan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad, las infracciones referidas al rubro cinematografía y otros espectáculos públicos no deportivos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-A/MDB Breña, 25 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Los Informes Nº 141 y 147-2015-SGFA/GM/MDB de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; y el Informe Nº 253-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre adecuación del Código de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007/MDB-CDB publicada el 30.10.2007, se prohíbe el uso de la vía pública para la realización de fiestas, polladas, actividades varias en el distrito de Breña, con la finalidad de no causar molestias a los vecinos, evitar el deterioro de las vías y áreas públicas, así como la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Asimismo, la citada norma dispone que la presente Ordenanza sea para toda persona natural o jurídica pública o privada, que realice alguna actividad en la vía pública, en la jurisdicción de Distrito de Breña. El incumplimiento de lo prescrito en la Ordenanza citada, será motivo para la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.A) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S); Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 430-2015-MDB/CDB, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; Que, el actual R.A.S.A. y C.U.I.S aprobado mediante Ordenanza Nº 430-2015-MDB/CDB, no contempla como

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Programa de segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios que se ejecutará progresivamente en viviendas urbanas de microzonas del distrito y dejan sin efecto el D.A. N° 005-2014-ALC/ML
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-ALC/ML Lurín, 2 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: Los Informes Nºs. 0854-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, 445-2015-SGMA-GSC/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente e Informe Nº 1029-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, pone a consideración el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios, se ejecutará progresivamente en las Viviendas Urbanas de las microzonas: Jahuay, José Olaya Balandra, La Estancia, I II, III, IV Etapa, Los Claveles (zona "A"); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín, Ciudad Morales, (zona "B"), Huertos de Lurín, Huertos de Villena, (zona "C"), Julio C. Tello del sector 1 al sector 17 (zona "D"), Upis San José,

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