Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Multipartidaria, con participación de representantes del Consejo Regional de Lima, que evalúe, identifique y plantee la recuperación e integración de los caminos carrozables e ingresos vehiculares de las comunidades afectadas por la construcción de la Infraestructura Vial a cargo de la empresa "Concesionaria Vial del Perú S.A. ­ COVIPERÚ", en el ámbito de Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Congreso de la República, la conformación de una Comisión Investigadora respecto de la ejecución e inversión en la construcción de la Infraestructura Vial a cargo de la empresa "Concesionaria Vial del Perú S.A. ­ COVIPERÚ", en el ámbito de Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda la información documentada respecto de la concesión de la Red Vial Nº 6 - VÍA PUENTE PUCUSANA ­ CERRO AZUL ­ ICA -, administrada por la empresa "Concesionaria Vial del Perú S.A. ­ COVIPERÚ", en el ámbito de Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1283475-5

de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH. Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tiene como objeto promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la Comunidad de su jurisdicción, para plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Informe Nº167-2015-GDH/MDB la Gerencia de Desarrollo Humano, presenta la propuesta final del proyecto de Ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Breña ­ COMUDENNA, que fuera alcanzado por la Responsable de la Demuna de Breña a través del Informe Nº 61-2015-DEMUNA/SGSBS/GDH/MDB del 30.06.2015; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se verifica con el Informe Nº 156-2015-GAJ/MDB. Asimismo, el proyecto de Ordenanza citado, ha sido revisado y evaluado por la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, quien ha emitido el Dictamen Nº 003-2015-CJPM/MDB, por el que aprueba la propuesta de la mencionada Ordenanza; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE BREÑA ­ COMUDENNA Artículo Primero.- CREAR el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes ­ COMUDENNA, como Órgano Consultivo y de apoyo a la gestión municipal y de mecanismo permanentes de participación vecinal y de coordinación interinstitucional, quedando integrado por las siguientes personas: - ALCALDE - UN REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL - GOBERNADOR DE BREÑA - COMISARIO DE BREÑA - COMISARIO DE CHACRA COLORADA SANTOS TRAUCO MUÑOZ - EL RESPONSABLE DE DEMUNA, quien actuará como Sec. Técnico. - UN REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL - UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO - UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE LA MUJER - UN REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS - UN REPRESENTANTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital, para que mediante Resolución de Alcaldía, pueda incorporar en el COMUDENNA a los representantes de las Organizaciones Sociales del distrito y a personas naturales especialistas en el tema, que deseen participar. Asimismo, efectuar modificaciones por casos de renuncia, licencias u otros por parte de sus miembros. Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones específica del COMUDENNA se regulan por la Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH y cualquier otra modificación posterior que aparezca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Participación Vecinal

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que Reglamenta el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Breña - COMUDENNA
ORDENANZA Nº 442-2015-MDB/CDB Breña, 20 de agosto del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 003-2015-CJPM/MDB, de la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer; Carta Nº 3512015-SG/MDB de fecha 31.07.2015; Informe Nº 1672015-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 156-2015-GAJ/MDB de fecha 03.06.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y otros actuados, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Breña - COMUDENNA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos

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