Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Declaran formalmente el Día del Aniversario del Gobierno Regional de Lima el 17 de Julio de todos los años
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de julio del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 101-2015-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima en el cual remite la información complementaria sobre el Día de Aniversario del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 182-2014-CR/GRL, en el artículo tercero ha sugerido como fecha propicia para el "Día del Aniversario del Gobierno Regional de Lima", el 17 de julio de todos los años, por ser el día de la promulgación de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, para lo cual el ejecutivo regional deberá presentar el proyecto de Ordenanza Regional respectivo; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de julio de 2015, se trató la Carta Nº 101-2015GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima en el cual remite la información complementaria sobre el Día de Aniversario del Gobierno Regional de Lima; con el debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa de pase a Comisión Ordinaria la referida carta y se aprueba la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA FORMALMENTE EL DÍA DEL ANIVERSARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA EL DÍA 17 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS. Artículo Primero.- DECLARAR formalmente el Día del Aniversario del Gobierno Regional de Lima el 17 de Julio de todos los años. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima desarrolle un programa especial de actividades, que promueva el desarrollo local y regional, coordinadas entre las diferentes instancias de Gobierno con la sociedad civil organizada; y, a través de la Gerencia General Regional, realizar acciones para que las Gerencias, Sub Gerencias, Direcciones Regionales Sectoriales y demás dependencias, implementen actividades que coadyuven a los actos conmemorativos respecto al aniversario en la fecha señalada. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) En Huacho, a los siete días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de julio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1283475-3

Instan a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley de demarcación territorial entre las provincias de Cañete en el departamento de Lima y Chincha en el departamento de Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2015-CR/GRL Huacho; 17 de junio de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional se inste a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley elaborado en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros, conforme lo establece la Ley de la materia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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