Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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oportunidades de sus habitantes, teniendo como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad"; Que, dentro de ese orden de ideas, dicho documento de gestión regula como una de sus estrategias principales, el aprovechar las oportunidades de complementariedad interregional, y el desarrollo de proyectos integradores concertados afirmando que "El proceso de globalización exige actuar con eficiencia y competitividad para lograr el desarrollo de la región, que asegure bienestar a todos sus ciudadanos, lo cual se alcanzará si se ejecutan acciones para aprovechar las posibilidades de la complementariedad interregional, la búsqueda común de mercados nacionales e internacionales y el desarrollo de proyectos integradores de manera compartida"; Que, en las últimas décadas hasta la actualidad, en las cuencas de los ríos del territorio del Gobierno Regional de Lima, y en relación de estas con zonas contiguas a otras jurisdicciones regionales vecinas, se han venido desarrollando diversos procesos articuladores, así como iniciativas y/o proyectos viales, agropecuarios, comerciales, energéticos, turísticos, de gestión de recursos hídricos, y sociales culturales; Que, ante tal situación, y siendo de conocimiento que muchos de los procesos detallados en el párrafo precedente han sido promovidos por iniciativa del Gobierno Regional de Lima, y otros por la actividad de diversos actores públicos y privados, que han tenido como único objetivo sustentar el impulso de procesos de desarrollo sostenibles en base la construcción y articulación del progreso en base a corredores integrales de desarrollo, resulta de interés regional que se cuente con la herramienta legal que vincule dichas iniciativas a actividades y/o proyectos que a nivel administrativo corresponda realizar nuestra institución; Que, conforme a lo anterior, y dadas las características del territorio del Gobierno Regional de Lima, entre las cuales destacan 9 cuencas hidrográficas, su ubicación estratégica en el territorio nacional con respecto a la ciudad capital de nuestro país, y su relación con corredores viales nacionales como la Carretera Panamericana, la Longitudinal de la Sierra y la Carretera Interoceánica del Centro, es que resulta necesario sentar las bases legales para iniciar y formalizar la gestión de los corredores de desarrollo integrales y transversales en base a las cuencas hidrográficas y de territorios contiguos; Que, por tales circunstancias, resulta de interés público que en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se emita la ordenanza regional que inicie de manera formal la articulación y formación de corredores integrales de desarrollo, y que permita sustentar las diversas actividades y/o proyectos, así como la asistencia técnica que se requiera para consecución de los fines de bienestar general que persigue; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de julio de 2015, se trató el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se apruebe una ordenanza regional que declara de interés público y prioridad regional la formación de corredores integrales de desarrollo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; con el debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa de pase a Comisión Ordinaria la referida carta y se aprueba la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL "LA FORMACIÓN DE LOS CORREDORES INTEGRALES DE DESARROLLO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" Artículo Primero.- De la Declaratoria Regional DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA FORMACIÒN DE LOS CORREDORES INTEGRALES DE DESARROLLO SIGUIENTES: 1. CORREDOR: Barranca - Cajatambo - Oyón - Pasco - Huánuco - Ucayali.

2. CORREDOR: Huaura - Sayán - Oyón - Pasco Huánuco - Ucayali. 3. CORREDOR: Chancay - Huaral - Acos - Pasco Huánuco - Ucayali 4. CORREDOR: Lima - Canta - Huayllay - Pasco 5. CORREDOR: Lima - Matucana - La Oroya Huancayo 6. CORREDOR: Cañete - Yauyos - Huancayo Para ello, las cuencas hidrográficas y las carreteras transversales del ámbito del Gobierno Regional de Lima, deberán quedar articuladas a las carreteras Longitudinal de la Sierra y la Bioceánica del Centro, con la única finalidad de crear mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la población y el aprovechamiento territorial. Artículo Segundo.- De la finalidad de los Corredores Integrales de Desarrollo. Los Corredores Integrales de Desarrollo, señalados en el artículo anterior, tienen como finalidad, concertar y articular las actividades de todos los actores públicos y privados, así como de los procesos, proyectos y/o iniciativas en los diversos ejes de desarrollo de las cuencas hidrográficas y proyectos viales transversales del territorio nacional, organizándolos con una lógica de Corredor Integral de Desarrollo Sostenible y para la mejora de la calidad de vida de la población de las jurisdicciones que involucre. Artículo Tercero.- De la implementación de un equipo técnico ENCARGAR al Gobernador Regional, y a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la formación de un equipo técnico y de asesoramiento del proceso de construcción de los corredores integrales de desarrollo mencionados y sus respectivos planes de trabajo. Para esto último, queda autorizado el financiamiento y/o modificación presupuestal que el Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima realice para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- De la articulación interregional ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, realizar las coordinaciones con los gobernadores regionales de Huánuco, Pasco y Ucayali para la formación de la Mancomunidad Regional del Centro, las mismas que deben tener como objetivo principal la formación de los corredores integrales de desarrollo señalados en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: En Huacho, a los siete días del mes de julio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días mes de julio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1283475-2

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