Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015-2018. Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación y articulación de las políticas del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015-2018 al Sistema de Planeamiento Estratégico Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- RECONOCER al Grupo de Seguimiento y Monitoreo del Acuerdo de Gobernabilidad constituido por la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Lima, incorporando al Equipo Técnico del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima la implementación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Humano Integral al Servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2015-2018. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob. pe) En Huacho, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de julio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1283475-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, el artículo 8º, inciso 13º de la Ley de Bases de la Descentralización establece, como parte de los principios rectores de la gestión de los gobiernos regionales, el impulsar la concertación de los sectores público privados, la articulación de redes entre empresas instituciones públicas y las organizaciones sociales y la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, señalando que el Gobierno Regional desarrolla "la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación"; Que, de la misma forma, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, crea las condiciones para fortalecer los procesos de articulación e integración interregional como los corredores de desarrollo entre dos o más regiones al señalar en su artículo 2º que "es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional, la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización"; Que, ahora bien, la Misión del Gobierno Regional de Lima establecida en el Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021, señala como principio rector el conducir el proceso de desarrollo sostenible concertando con las diversas instituciones públicas y la participación de los agentes económicos y organizaciones de la población. Justamente en dicho documento de gestión se indica que "El Gobierno Regional de Lima contribuirá a elevar el bienestar de su población, conduciendo el desarrollo de la región en forma coordinada con los diferentes Organismos e Instituciones Públicas quienes en forma organizada conducirán la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, con la participación de los agentes económicos y organizaciones de la población, en forma conjunta y concertada aunarán esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible de la Región en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de

Declaran de interés público y prioridad regional la formación de los corredores integrales de desarrollo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de julio del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria del 07 de julio del 2015, se apruebe una ordenanza regional que declara de interés público y prioridad regional la formación de corredores integrales de desarrollo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.

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