Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión. Asimismo, según el artículo 44.2 de la Ley General del Sistema Concursal, a las demás Juntas podrá enviar a un representante para que actúe como observador y recoja información; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las funciones de representar a la Comisión ante Juntas de Acreedores, así como de certificar las copias de los documentos que obran en los archivos de la Comisión, pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre dichos concursos; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como su representante ante Juntas de Acreedores y para la certificación de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar al señor WILLIAMS ARTURO CHÁVEZ VÁSQUEZ como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores, así como, para la certificación de las copias a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Carlos Alejandro Ledesma Durand, José Félix Novoa Tello y Javier Eduardo Villa García Vargas. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el artículo cuarto de la Res. Adm. N° 166-2015-CE-PJ, sobre remisión de expedientes a la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 218 - 2015 - CE - PJ Lima, 8 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 479-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 076-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 5208-2015-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, se dispuso convertir a partir del 16 de julio de 2015 la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria del mismo Distrito Judicial. Asimismo, dicha resolución en su artículo cuarto estableció que a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior, los expedientes en materia Constitucional y Contenciosos Administrativo que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao, por Oficio Nº 5208-2015-P-CSJCL/ PJ remitió fotocopia del Oficio s/n-2015-P-SCP-CSJCL/ PJ cursado por la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao, mediante el cual solicita aclaración del artículo cuarto de la aludida Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ. Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 479-2015-OPJCNPJ-CE-PJ remitió a este Órgano de Gobierno el Informe N° 076-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual concluye proponer la modificación del artículo cuarto de la mencionada Resolución Administrativa con el siguiente texto: "Disponer, a partir del 16 de julio de 2015, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior, los expedientes cuyas vista de causa no se hayan realizado al 16 de julio de 2015, así como aquellos expedientes que a dicha fecha no se encuentren en el despacho para sentenciar". Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder

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Directiva que modifica el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-CODINDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales.

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