Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560889

en procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. c) Conversión del 1º, 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo en Juzgados Permanentes, los cuales continuarán tramitando los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. d) Creación de tres Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, para que tramiten los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. e) Conversión del 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo como 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, para que tramite procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo. Segundo. Que por Oficio N° 534-2015-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 240-2015-ST-ETIINLPT-PJ, a través del cual concuerda con las propuestas efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, excepto con la concerniente a la implementación de una Sala Laboral con subespecialidad en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, puesto que considera que no se requeriría de una Sala Superior adicional para el trámite de los procesos laborales de la referida subespecialidad; asimismo, recomienda asignar tres juzgados de trabajo transitorios adicionales a los cinco existentes. Tercero. Que mediante Oficio N° 576-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 096-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, estableciendo lo siguiente: a) La 1º Sala Laboral Permanente de Trujillo, encargada de tramitar los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tiene una carga procesal proyectada para el presente año de 2,788 expedientes, cifra por encima del estándar anual de 2,100 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de otra Sala Superior a fin de atender de manera célere dicha carga procesal. b) La 2º Sala Laboral Permanente de Trujillo, encargada de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, cuenta al mes de mayo del presente año con 170 expedientes pendientes por liquidar, por lo que sería factible el cambio de su competencia funcional para que tramite procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición continúe con su función liquidadora. c) La carga procesal promedio correspondiente a la 3º y 4º Sala Laboral Permanente de Trujillo, especializadas en los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, es de 2,181 expedientes cada una, cifra inferior a la carga procesal mínima requerida de 2,730 expedientes, por lo que se evidencia que la cantidad de Salas Superiores avocadas actualmente al trámite de estos procesos es la adecuada. d) La provincia y distrito de Trujillo cuenta con cinco Juzgados de Trabajo, dos permanentes y tres transitorios, avocados al trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales proyectan para el presente año ingresos de 3,830 expedientes aproximadamente, y dado que el estándar anual para un Juzgado de Trabajo es de 700 expedientes, se evidencia que requerirían de un mínimo de cinco órganos jurisdiccionales permanentes para atender de manera célere dicha carga procesal, por lo que resultaría conveniente por el momento convertir dos órganos jurisdiccionales transitorios que tramitan procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. e) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, único órgano jurisdiccional avocado a la liquidación de expedientes al amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de mayo del presente año una carga procesal pendiente por liquidar de tan sólo 370 expedientes, cifra por debajo del estándar anual de 700 expedientes, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional transitorio podría apoyar en el trámite de los expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo una vez que haya resuelto su carga pendiente en liquidación.

f) El 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo, proyectan para el presente año una carga procesal total de 2,027 expedientes, y considerando que la carga procesal mínima requerida es de 1,300 expedientes, se evidencia que por el momento la cantidad de órganos jurisdiccionales es la adecuada. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficacia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10002015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar a partir del 1 de octubre de 2015, la competencia de la 2º Sala Laboral Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual tramitará procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con igual competencia que la 1º Sala Laboral Permanente de Trujillo, y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de octubre de 2015, el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, los cuales continuarán tramitando procesos laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la actualización de la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de octubre de 2015, como se detalla a continuación:
DENOMINACIÓN A PARTIR COMPETENCIA DEL 1 DE OCTUBRE 2015 6º Juzgado de Trabajo - Trujillo 7º Juzgado de Trabajo - Trujillo NLPT

DEPENDENCIA 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo

ADICIÓN DE FUNCIONES

-

NLPT

-

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá disponer el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo, hasta que equipare su carga procesal con la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición administrativa contraria a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1283532-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.