Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2. Para el Área de Tratamiento Normativo III: c) Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y considere un retiro menor al normativo por consolidación urbana, el propietario deberá presentar ante la entidad, el sustento técnico correspondiente, mediante el cual se demuestre que las edificaciones existentes colindantes al proyecto debidamente autorizados se encuentren consolidadas con un retiro menor al normativo en un 75% del perfil urbano de su entorno inmediato / frente de Manzanas; de no proceder la consolidación de la cuadra, se declarará la IMPROCEDENCIA. d) El área libre tendrá una tolerancia de hasta un 10% del área libre mínima normativa (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes. e) Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19° de la Norma A.010 del RNE, siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes. f) En edificaciones multifamiliares se permitirá la reducción de un 10% del área mínima por unidad de vivienda del 50% de las unidades de vivienda y un 20% para las unidades de viviendas restantes. 3. Para el Área de Tratamiento Normativo I, II, III y IV: g) Sobre la altura máxima permitida (incluidos los predios ubicados en esquinas), se aceptará un piso adicional, sobre la altura máxima y/o aprobada establecida en metros lineales y respete el perfil urbano, de acuerdo al siguiente detalle. 5 pisos, se aceptara un 6° piso: hasta 17.00 ml. 4 pisos, se aceptara un 5° piso: hasta 14.00 ml. 3 pisos, se aceptara un 4° piso: hasta 11.00 ml. h) Cuando se trate de ampliaciones y remodelaciones de viviendas unifamiliares a multifamiliares o ampliaciones de viviendas multifamiliares y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este déficit con la adquisición de los estacionamientos faltantes mediante escritura pública, los mismos que deberán estar ubicados en edificaciones que se encuentren dentro del radio de 500 metros; y en caso no se puede cubrir el déficit de estacionamientos se consignará como CARGA, tanto en la Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización como en el plano de ubicación, el incumplimiento de este parámetro. En todos los casos, no se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas. En edificaciones comerciales se reducirá en un 10 % el requerimiento del número de estacionamientos. i) El área techada total de la azotea, no excederá el 45% del área utilizable y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 3.00 ml. de la línea de edificación del último piso. Entendiéndose que el área utilizable de la azotea está constituida por la superficie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. j) Usos permitidos en el nivel de la azotea: Vivienda unifamiliar: Uso Privado: uso recreativo, área verde, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también el uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques o parapetos con una altura máxima de 2.50 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales: - Servicios: lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado)

- Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) - Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de la azotea. - No se permitirá ambientes destinados a usos de vivienda (sala - comedor, cocina, dormitorios) (uso privado) k) Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo, que estén inscritos en Registros Públicos. l) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones "Consideraciones Generales de las Edificaciones", esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a viga y dinteles, rutas de evacuación por emergencia, y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales, y cajones de estacionamiento. m) En caso de edificaciones multifamiliares, el ancho libre de la escalera tendrán una tolerancia de 10%. Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido. Cuando se trate de regularizar edificaciones multifamiliares nuevas completas, se aceptará escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas. Esta área no será computable. Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido anteriormente, se declarará la IMPROCEDENCIA. n) Será materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de habitable, con las siguientes características: - En los bienes y servicios comunes: contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. No deben los pasadizos y escaleras comunes presentar impedimentos de circulación. - En viviendas unifamiliares y las áreas de propiedad exclusiva: contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edificación en vías de Regularización, el Administrado deberá previamente cumplir con el pago de la sanción impuesta respecto al código Nº 010.02.6 regulado en la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS- y para lo cual, podrá efectuar el pago del 65% del valor de la multa y el 35% restante podrá ser objeto de fraccionamiento, bajo las normas que lo regulan. Segunda.- Para la regularización de locales comerciales, de educación, de salud, o usos diferentes al de vivienda; se deberá acreditar que las edificaciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el certificado de defensa civil, copia de los planos presentados al ente competente: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, según el caso que corresponda. Tercera.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura. Cuarta.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza N° 341-MML, Ordenanza N° 181-MML y en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y

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