Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560985

Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco". Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local o cuando se trate de lotes rústicos o Semirústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507-MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de oficio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, mediante Informe Nº 097-2015-GDU-MSS del 15.07.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos; PU-022-2015-SGLHGDU-MSS, PP-023-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-0242015-SGLH-GDU-MS, PA-025-2015-SGLH-GDU-MSS, fundando la misma en el Informe Nº 838-2015-SGLH-GDUMSS del 10.07.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Técnico Nº 035-2015OCB, del 08.07.2015, el Informe Legal N° 091-2015-AKEO del 09.07.2015, los cuales indican que es procedente declarar la Habilitación Urbana de oficio del terreno ubicado Jirón Las Laderas (antes Calle Las Laderas) N° 312 Lote 20 de la Manzana C Urbanización Lotización Semirústica - Las Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49032843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes. En cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24°, de la Ley N° 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral, así como los ocupantes de la zona denominada Fundo Monterrico Chico, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonificación: RDB -

Residencial de Densidad Baja, aprobada por Ordenanza Nº 912-MML del 03 de Marzo de 2006; se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, sector identificado de acuerdo al artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (...) y priorizado mediante Memorando N° 090-2015-GDU-MSS; en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio el predio en cuestión; Que, del resultado del Levantamiento Topográfico y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que el terreno rúistico ubicado Jirón Las Laderas (antes Calle Las Laderas ) N° 312, Lote 20 de la Manzana C Urbanización Lotización Semirústica - Las Casuarina, Distrito de Santiago de Surco, e inscrito en la Partida Registral N° 49032843, materia de habilitación urbana de oficio tiene un área física consolidada de 2,553.63 m2 y un perímetro total de 202.70 ml, cuyos linderos son: Por el Frente, con 47.00 ml colinda con el Jirón Las Laderas (antes Calle Las Laderas); Por la Derecha, con 54.45 ml, colinda con propiedad de terceros; Por la Izquierda, con 54.45 ml, colinda con Propiedad de terceros; Por el Fondo, con 46.80 ml, colinda con propiedad de terceros; conforme se detalla gráficamente en el Plano PP-023-2015-SGLH-GDU-MSS que acompaña a la presente resolución; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rustico ubicado Jirón Las Laderas (antes Calle Las Laderas) N° 312 Lote 20 de la Manzana C Urbanización Lotización Semirústica - Las Casuarina, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con el Informe Nº 774-2015-GAJ-MSS del 25.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, mediante Informe N° 097-2015-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Jr. Las Laderas (antes Calle Las Laderas) N° 312, Lte 20, Mz C, Urb. Lotización Semirústica Las Casuarinas, Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida 49032843 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo propietario registral es Noe Artemio Ocaña Velasco y Otra, sustentado en el Informe N° 838-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 035-2015-OCB, suscrito por la Arquitecta Eva Rocío Cubillas Quispe, en donde se señala que el citado terreno cuenta con un área de 2,553.70 m2, siendo sus linderos los señalados en dicho informe técnico, los mismos que no presentan antecedentes de trámite de habilitación urbana, concluye señalando que resulta procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando el Informe N° 097-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe N° 838-2015-SGLHGDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 774-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; de la Ordenanza Nº 388MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio ubicado Jirón Las Laderas (antes Calle Las Laderas ) N° 312 Lote 20 de la Manzana C Urbanización Lotización Semirústica - Las Casuarinas, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y

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