Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

y Racionalización, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Secretaría General y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 442/MC, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 221-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, eliminándose del Anexo Nº 1, los siguientes servicios prestados en exclusividad que no cuentan con opinión favorable:
Servicio 1.1.2.2 "Copia de planos a) tamaño A4-simple" de Secretaria General Servicio 1.1.2.2 "Copia de planos b) tamaño A4-certificada" de Secretaria General"

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1284056-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que regulariza las edificaciones dentro del distrito
ORDENANZA Nº 523-MSS Santiago de Surco, 27 AGO 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Nº 04-2015-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1945-2015-SG-MSS de fecha 20.08.2015 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 623-2015-GM-MSS de fecha 19.08.2015 de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 209-2015-GAJ-MSS de fecha 03.08.2015 e Informe Nº 753-2015-GAJ-MSS de fecha 18.08.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informes Nº 109 y Nº 138-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fechas 22.07.2015 y 07.08.2015 respectivamente, Informes Nº 892 y Nº 911-2015-SGLHGDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación de fechas 22.07.2015 y 07.08.2015 respectivamente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...)"; Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, a través del Informe Nº 892-2015-SGLH-GDUMSS de fecha 22.07.2015, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, teniendo en cuenta el Informe Nº 0092015-GCD e Informe Nº 330-2015-MHR ambos de fecha 22.07.2015, remite el proyecto de Ordenanza de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, sustentando el mismo, en la necesidad de generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el procedimiento de saneamiento físico para las construcciones ejecutadas sin la debida autorización, y así fomentar la revalorización de los predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana, correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, a través del procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación. Asimismo, señala que la emisión de la ordenanza propuesta, promoverá el ordenamiento y desarrollo urbano del distrito; Que, mediante Informe Nº 109-2015-GDU-MSS de fecha 22.07.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano brinda su conformidad al presente proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es fomentar la revalorización de los predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana, correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vías de regularización. Asimismo, considera que en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, el proyecto de ordenanza, se encuentra exceptuado de prepublicación, ya que la misma resulta innecesaria, considerando que someter el anteproyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, en tanto está orientada al saneamiento físico de los predios, siendo ello de interés público al incidir en la correcta regulación de las obras ejecutadas, que es el objetivo de la dación de la Ordenanza propuesta; Que, asimismo con Informe Nº 138-2015-GDU-MSS de fecha 07.08.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta el Informe Nº 911-2015-SGLHGDU-MSS de fecha 07.08.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, efectúa el levantamiento de las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Memorando Nº 209-2015-GAJMSS de fecha 03.08.2015; Que en este contexto, a través del Informe Nº 753-2015-GAJ-MSS de fecha 18.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la presente propuesta normativa, tiene la finalidad de conseguir que el distrito tenga saneado la mayor parte de los predios, lo que incentiva la inversión privada y mejora la calidad de vida de los vecinos. Asimismo señala que, la propuesta normativa resulta beneficiosa, por cuanto contempla criterios más flexibles, en relación a las Ordenanzas Nº 398-MSS y Nº 399MSS, siendo que la presente propuesta normativa permite

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