Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

560972

NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Mozombite tienen la condición de hermanos y, por ende, que este último es pariente consanguíneo del alcalde en tercer grado en línea colateral materna (tío), como se muestra en el siguiente esquema:

Luis Reátegui Lucía Mozombite 2º grado 3º grado

regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado con fecha 25 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo del 13 abril de 2015, el cual, a su vez, declaró su vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Sidalia Reátegui Mozombite

Dimas Reátegui Mozombite

AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN

1º grado
Bene Jaacan Asayac Reátegui (alcalde)

CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1284400-1

6. Así las cosas, de lo actuado se aprecia que obra, a fojas 173 de autos, copia certificada de la partida de nacimiento del regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui, de la que se concluye que es hijo de Sidalia Reátegui Mozombite y Jorge Elías Asayac Pajares. De igual forma, a fojas 172, obra copia certificada de la partida de nacimiento de Sidalia Reátegui Mozombite (supuesta hermana de Dimas Reátegui Mozombite), en la cual no consta el reconocimiento realizado por su presunto padre (Luis Reátegui) y madre (Lucía Mozombite), pues fue declarada por Tomás Rodríguez, así como tampoco se advierte anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior o de declaración judicial de filiación extramatrimonial. 7. En esa medida, debido a que la filiación del hijo extramatrimonial se acredita con el reconocimiento o la sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad, conforme al artículo 387 del Código Civil, cuya concurrencia no se acreditó en el presente caso, no puede establecerse que Sidalia Reátegui Mozombite es hija de Luis Reátegui y Lucía Mozombite, por ende, resulta inoficioso que se pretenda establecer una relación familiar consanguínea materna de la autoridad municipal con Dimas Reátegui Mozombite. 8. En esta línea de ideas, cabe precisar que el reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui en sus respectivos recursos de reconsideración y apelación, no constituyen por sí mismos méritos suficientes para acreditar el grado de parentesco imputado por el solicitante de la vacancia. En efecto, como ya se ha señalado, en la Resolución Nº 368-2014-JNE: "[...] el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta suficiente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere [...] que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento definitivo del cargo del alcalde o regidor". 9. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación del segundo y tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bene Jaacan Asayac Reátegui,

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 169-2015-MDL/N que rechazó la solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0218-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00218-A01 LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Gilberto Lastra Vásquez, Rister James Silva Grández y Rubert Vela Grández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2015-MDL/N, del 30 de junio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Elizabeth Encarnación Yábar, Mariano Páucar Mariluz, Hilton Alvarado Dávila, Melina Nadir Chamorro Roberto y Diego Armando Condezo Melitón, regidores del Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 21 de mayo de 2015 (fojas 2 a 6), Luis Gilberto Lastra Vásquez, Rister James Silva Grández y Rubert Vela Grández solicitaron la vacancia de Elizabeth Encarnación Yábar, Mariano Páucar Mariluz, Hilton Alvarado Dávila, Melina Nadir Chamorro Roberto y Diego Armando Condezo Melitón, regidores de la Municipalidad Distrital de Luyando, por considerar que transgredieron la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostienen que los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, debido a que adoptaron el Acuerdo de Concejo Nº 093-2015-MDL/N, del 13 de abril de 2015, que declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 213-2013-MDL/N del 28 de junio de 2013, la cual, a su vez, adjudicó en calidad de donación un inmueble de 12 019.80 m2, a favor de la Asociación de Defensores y Combatientes del Alto Cenepa (Adecode). Asimismo, señalan que esta decisión se materializó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 098-2015-MDL/N,

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