Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

que forme parte de la trama vial, además las áreas de recreación publica, servidumbre de paso. Quinta.- Apruébese el Anexo I que es parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanecerá vigente por el periodo de tres meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para disponer la prórroga y reglamentar lo que corresponda de la misma vía Decreto de Alcaldía. Segunda.- La presente Ordenanza no limita las competencias de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en el proceso fiscalizador en caso de detectar obras constructivas sin la autorización correspondiente, salvo para los casos de procedimientos de ejecución coactiva con medida complementaria de demolición que en el caso de encontrarse iniciado el trámite de regularización se suspenderá el procedimiento hasta la culminación del mismo. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de acuerdo a sus competencias; correspondiendo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en la primera disposición final POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 523-MSS DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA OBRA A REGULARIZAR ...................................................................... ....................., Arquitecto/Ingeniero Civil, con Registro CAP/CIP Nº........................, identificado con DNI. Nº.............................., con domicilio fiscal en ............ ........................................................................... ..............., declaro bajo juramento: Que, he efectuado la correspondiente Inspección Ocular y Peritaje Técnico al predio ubicado en ............... ........................................................................... ..........................................., del Distrito de Santiago de Surco, verificando que la construcción ejecutada cumple con las normas elementales de la edificación, las buenas prácticas constructivas, habitabilidad; no apreciándose agrietamientos o rajaduras horizontales o verticales que pudieran dar indicios de algún problema o riesgo estructural; por lo que, el declarante mediante la presente y en su condición de profesional especialista garantiza la seguridad estructural del inmueble antes indicado; además, cabe señalar que los planos presentados reflejan exactamente el estado actual de la edificación. Por otro lado, la obra a regularizar fue culminada aproximadamente el .............................................. Asimismo, el suscrito asume las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran derivarse de la presente Declaración Jurada, siendo esta Irrenunciable una vez obtenida la respectiva Licencia de Obra en vía de Regularización.

Dejo expresa constancia que me someto a los principios de Presunción de Veracidad y al Privilegio de Controles Posteriores normados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Santiago de Surco,...... de............................ del 2015

....................................................... Firma y sello

Nombres y Apellidos DNI Teléfonos Email 1284224-1

: : : :

.............................. .............................. .............................. ..............................

Declaran Habilitación Urbana de Oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 908-2015-RASS. DS Nº 2029442015 Santiago de Surco, 3 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 097-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 838-2015-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 774-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 2029442015, del terreno rústico ubicado en el Jirón Las Laderas ( antes Calle Las Laderas ) N° 312 Lote 20 de la Manzana C Lotización Semirústica - Las Casuarinas Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 1328104 y su continuación en la Partida Electrónica N° 49032843, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la Habilitación Urbana de Oficio conforme a lo dispuesto en el Artículo 132° del TUO del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 13-2014-MSS; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29898, establece que "Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana". Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y dispone la inscripción registral de uso de rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de Santiago de Surco, señala: "Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco"; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de Santiago de

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