Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario oficial "El Peruano", antes del inicio de la comisión de servicios; De conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Ángel W. Molina Velarde, especialista de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica, del Ing. José Luis Quiroz Arroyo como profesional representante de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del M.Sc. Justo Villanueva Ure en representación del Comité Directivo del INICTEL-UNI, a la ciudad de Panamá, del 09 al 12 de setiembre de 2015, para que participen en el "Tercer Foro Regional sobre Interconectividad", Ciberseguridad e IPV6". Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Ángel W. Molina Velarde, al Ing. José Luis Quiroz Arroyo y al MSc. Justo Villanueva Ure, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión, conforme a lo siguiente: Fuente: Recursos Ordinarios
Meta Cadena de Gastos 2.3.2.1.1.1 0017 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 Bienes Servicios Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio Otros Seguros Personales TOTALES S/. 4 500 3 000 200

Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese, JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector (a.i) 1284229-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0217-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00052-A01 SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bene Jaacan Asayac Reátegui en contra del acuerdo de concejo adoptado con fecha 25 de mayo de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo del 13 abril de 2015, el cual, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES

Fuente: Recursos Directamente Recaudados
Meta Cadena de Gastos 2.3.2.1.1.1 0003 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 Meta Cadena de Gastos 2.3.2.1.1.1 0016 2.3.2.1.1.2 2.3.2.6.3.4 Bienes Servicios Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio Otros Seguros Personales Bienes Servicios Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio Otros Seguros Personales TOTALES S/. 4 500 3 000 200 TOTALES S/. 4 500 3 000 200

Respecto a la solicitud de vacancia El 2 de marzo de 2015 (fojas 176 a 188, incluidos anexos), Samuel Contreras Dávila presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Bene Jaacan Asayac Reátegui, regidor del Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta solicitud generó el Expediente Nº J-201500052-T01. En tal sentido, sostiene que el regidor Bene Jaacan Asayac Reátegui ejerció injerencia para que, el 15 de enero de 2015, la Municipalidad Distrital de San Pablo contrate a su tío Dimas Reátegui Mozombite, como guardián de la Estación Eléctrica Central Municipal bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios. Asimismo, señala que la injerencia se encontraría acreditada por cuanto la referida autoridad edil no formuló oposición ni emitió pronunciamiento alguno respecto a esta contratación. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó los medios de prueba que seguidamente se detallan: a) Copia simple del DNI de Dimas Reátegui Mozombite (fojas 184). b) Copia simple del contrato administrativo de servicios del 15 de enero de 2015 (fojas 185 y 186 vuelta). c) Copia simple de la declaración jurada suscrita por Dimas Reátegui Mozombite el 15 de enero de 2015, en la que declara que no tiene vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio (fojas 187). Asimismo, se verifica que la Municipalidad Distrital de San Pablo aportó los siguientes medios probatorios:

Artículo Tercero.- Los gastos indicados en el artículo anterior serán financiados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a la Meta antes señalada. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios, el Ing. Ángel W. Molina Velarde, especialista de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica, el Ing. José Luis Quiroz Arroyo, profesional representante de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el MSc. Justo Villanueva Ure, representante del Comité Directivo del INICTEL-UNI, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente

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