Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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acogerse a los parámetros vigentes a la fecha de ejecución de la obra o a los actuales parámetros vigentes, de ser estos favorables a la edificación a regularizar. Por último, concluye emitiendo opinión señalando que el presente proyecto de Ordenanza, resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo con Memorándum Nº 623-2015-GMMSS de fecha 19.08.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Estando al Dictamen Nº 04-2015-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 753-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9° numeral 8) y 29), 39°, 40° y 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron por unanimidad la siguiente ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2.- Previo a la emisión de la Licencia de Edificación en Vías de Regularización, el Administrado deberá presentar la constancia de no adeudo y declarar ante la Gerencia de Administración Tributaria las áreas existentes, inclusive las áreas a regularizar. 2.3.- Los predios que cuenten o no con Habilitación Urbana aprobada, podrán solicitar Licencia de Edificación en Vías de Regularización; sin embargo, para el Área de Tratamiento Normativo III sólo procederán los casos de Ampliaciones y/o Remodelaciones, acreditando debidamente la edificación existente. 2.4.- Para el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y posterior inscripción ante los Registros Públicos; deberán haber obtenido la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. TÍTULO II: DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Subgerencia de Licencias y Habilitación resolverá en Primera instancia; y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda instancia. Artículo 4.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO:

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA: Fomentar la revalorización de los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Santiago de Surco, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización. Artículo 2.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO: 2.1.- Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edificación: obra nueva, ampliación, remodelación, modificación, demolición;

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que acrediten la propiedad de las edificaciones ubicadas en Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 5.- REQUISITOS DEL TRÁMITE: 1. Formulario y Anexos según correspondan, debidamente firmados y sellados por los actores del

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