Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

proceso (si es sociedad conyugal firman ambos). Los firmantes deberán visar cada una de las hojas: - Formulario Único de Edificación FUE (03 originales + 02 copias) - FUE - ANEXO A, datos de condóminos personas naturales (03 originales + 02 copias) - FUE - ANEXO B, datos de condóminos personas jurídicas (03 originales + 02 copias) 2. Documento de Propiedad: a. Área de Tratamiento Normativo I y II: - Copia simple del título de propiedad o documento que acredite la propiedad de fecha cierta. - Copia literal de ficha o partida registral del inmueble, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. - Plano catastral. b. Área de Tratamiento Normativo III: - Copia simple del título de propiedad o documento que acredite la propiedad de fecha cierta. - Copia literal de ficha o partida registral del inmueble, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. c. Área de Tratamiento Normativo IV: - Copia simple de título de propiedad o documento que acredite la propiedad de fecha cierta. - Copia literal de ficha o partida registral del inmueble, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, donde figure expresamente que el predio se ubique en el Distrito de Santiago de Surco. 3. En caso de tratarse del Representante Legal o Apoderado, este deberá acreditar su condición y facultades. 4. Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos. De no contar con Reglamento Interno, presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 5. Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional responsable de la edificación. 6. Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado. 7. Declaración Jurada del profesional responsable de la obra a regularizar, según formato extendido por la Corporación. 8. Copia de la declaratoria de fábrica o licencia anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de declaratoria de fábrica, deberá adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos y hacer un levantamiento físico de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita, refrendado por el profesional responsable. 9. Hoja del Cálculo del Valor Unitario de Construcción, según modelo otorgado por la Municipalidad de Surco y de ser el caso, presupuesto con formato libre para obras de remodelación y/o demolición. 10. Declaración Jurada de Habilitación profesional firmada por los profesionales que intervienen en el proyecto y suscriben la documentación técnica, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio profesional, consignando los datos técnicos y el tipo de la edificación a regularizar. 11. Plano de ubicación y localización, en conformidad con lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable.

12. Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), en conformidad con lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable. 13. Recibo de pago por derecho correspondiente: 12.28 % UIT (Art. 7, literal l de la Ordenanza 399-MSS). Articulo 6.- PROCEDIMIENTO: 1. La presentación de los requisitos se hará en el Centro de Atención Surcano "CAS PAL" ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n Cercado de Surco. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a emitir el recibo por el derecho correspondiente. 3. El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días hábiles. Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa, se determina la existencia de observaciones, la Subgerencia de Licencias y Habilitación procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 10 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. 4. De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución de la Subgerencia de Licencias y Habilitación de IMPROCEDENCIA. 5. Si el resultado de la Verificación es CONFORME, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, comunicará al administrado dicha conformidad y solicitará al Administrado la constancia de no adeudo y declaración ante la Gerencia de Administración Tributaria de las áreas existentes, inclusive de las áreas a regularizar. 6. La Resolución de Licencia de Edificación en vías de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- PARAMÉTROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de ejecución de la obra o los actuales parámetros vigentes, de ser éstos favorables a la edificación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 1. Para el Área de Tratamiento Normativo I, II y IV: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas (50% + 1 de la cuadra donde se ubica el predio) que cuenten con 1retiros y volados, resultan técnicamente procedentes, debiendo presentar gráfico referencial especificando los predios que tienen retiros o volados con su respectiva memoria sustentatoria, lo que será verificado mediante inspección ocular por personal técnico. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. En caso de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documento cierto. De no existir la referida consolidación, se declarará la IMPROCEDENCIA. b) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia del 30% del cálculo reglamentario establecido en el Art. 19° de la Norma A.010 del RNE, siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes.

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