Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

560990 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de capitalización individual que permitirá la adquisición de dicho inmueble. Artículo 2.- Modificación de los artículos 16, 221 y 295 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modifícanse el numeral 1 del literal B del artículo 16, el numeral 35 del artículo 221 y el artículo 295 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a los siguientes términos: "Artículo 16.- CAPITAL MÍNIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: (...) B. Empresas especializadas: 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria (...)" "Artículo 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda: (...) 35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria. (...)" "Artículo 295.- OPERACIONES PERMITIDAS Empresa de capitalización inmobiliaria es aquella cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles para fines de vivienda, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en arrendamiento al cliente la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos contratos de arrendamiento incluyen el derecho de opción de compra de la unidad inmobiliaria por parte del cliente al precio pactado a la suscripción del referido contrato. El derecho de opción de compra se ejerce en cualquier momento. Estas empresas pueden celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias. La capitalización individual del cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice. Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario con fines de vivienda, y no podrán efectuar otras colocaciones distintas del contrato de capitalización inmobiliaria. La Superintendencia dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y con sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes: 1. Las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los clientes debe considerar como mínimo la entrega de unidades inmobiliarias en arrendamiento, la opción de compra del inmueble por el cliente y que no estará sujeto al plazo a que se refiere el artículo 1423 del Código Civil. 2. El régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera." Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Modifícanse los incisos e) e i) del artículo 1, el artículo 2, el artículo 3, los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 6, los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 y los numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, conforme a los siguientes textos: S/. 4 000 000,00

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1196 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, otorga la facultad de legislar para establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos fiscales para promover el arrendamiento de inmuebles para vivienda Que, resulta necesario modificar la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de promover el desarrollo de operaciones de capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a vivienda e incentivar la constitución de las empresas de capitalización inmobiliaria; así como permitir que las empresas de operaciones múltiples puedan realizar operaciones de capitalización inmobiliaria; Que, en esa misma orientación, se debe modificar la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, con la finalidad de armonizar sus disposiciones con las modificaciones de la referida Ley Nº 26702, para promover el Contrato de Capitalización Inmobiliaria como un mecanismo alternativo al financiamiento hipotecario para el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos fiscales para el desarrollo de estas operaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30335; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda; mediante la modificación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, facultando a las entidades del sistema financiero a realizar operaciones de capitalización inmobiliaria y promover las actividades de las empresas de capitalización inmobiliaria; así como mediante la modificación de la Ley N° 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el acceso a vivienda a través de contratos de capitalización inmobiliaria que permiten a las personas naturales ocupar

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