Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Italiana, del 09 al 10 de setiembre de 2015, con la finalidad de realizar una visita oficial a las instalaciones de la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1284855-2

General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 145-2015-MINEDU-VMGP-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del III Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Ambiental, cuya finalidad es valorar y capitalizar las buenas prácticas ambientales que contribuyen con la adaptación y mitigación al cambio climático; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del III Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Ambiental, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimento de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagogica 1284762-1

EDUCACION
Aprueban Bases del III Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Ambiental
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 048-2015-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 1302-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR, el Informe Nº 145-2015-MINEDU-VMGPDIGEBR, y el Informe N° 621-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, se autoriza la realización, entre otros, del III Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Ambiental; Que, el III Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Ambiental busca promover en las instituciones educativas públicas de educación básica de todo el país, el desarrollo de buenas prácticas de gestión ambiental para contribuir a la formación integral del estudiantado y a la construcción de escuelas saludables, ecoeficientes y seguras, que puedan afrontar el reto del cambio climático; así como contribuir al fortalecimiento de una cultura ambiental en todos los miembros de la comunidad educativa y acciones a favor de la educación ambiental para el desarrollo sostenible; Que, mediante el Oficio Nº 1302-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Directora General de la Dirección

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 250-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90)

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