Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560995

los requisitos exigidos para alimentos para animales (excluyendo piensos). Artículo 3°.- Las empresas que elaboren, comercialicen, importen y/o exporten libroductos destinados al embellecimientos de los animales (cosméticos) y productos lalaborados con carnazas para perros y gatos, deberán registrarse para tal fin ante la Sub Dirección de Insumos Pecuarios del SENASA, según el procedimiento vigente. Artículo 4°.- Disponer un plazo de un (01) año a partir de la publicación de la presente resolución para que las empresas~CDmplgn con adecuarse a lo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1284225-1

Extienden condiciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control del Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0230-2015-MINAGRI-SENASA 2 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 17 de julio de 2015, sobre extender las acciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. Siendo el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través del flujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías; Que, el artículo 9° del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 051-2000-AG, nos señala que los Puestos de Control Cuarentenario, son lugares destinados al control de la movilización e importación de mercancías pecuarias, para evitar la introducción y diseminación de plagas a través del flujo de pasajeros y mercaderías; su funcionamiento está supeditado a las decisiones del SENASA;

Que, el artículo 10° de la Decisión 737, establece que los Puestos Fronterizos de Control Sanitario (PFCS) son las sedes operativas autorizadas por los SOSA, ubicadas tanto en las fronteras como al interior del país miembro, destinadas al control sanitario de ingresos, importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito internacional de mercancías pecuarias; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 184-1999-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2000, se establece los Puestos de Control Cuarentenario - PCC en el ámbito nacional, para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación de las normas fito y/o zoosanitarias; Que, el 22 de mayo de 2015, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA y la Fuerza Aérea del Perú-Ala Aérea N° 2, firmaron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el cual tiene como finalidad establecer mecanismos de cooperación entre ambas instituciones para optimizar el control de tripulantes, pasajeros y sus equipajes en las salas de arribo y embarque del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao, mediante el empleo de equipos de inspección no intrusiva; Que, actualmente el SENASA se encuentra ejecutando labores de control sanitario y fitosanitario en el Puesto de Control Aeropuerto ubicado en el salón internacional del Aeropuerto Interncional Jorge Chávez; sin embargo, se advierte que en el Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao se cuenta con 02 salas para el arribo y abordaje de vuelos diplomáticos y apoyo logístico, siendo estas la Sala Quiñonez y la Sala N° 8, en las cuales el SENASA no se encuentra realizando labores de control sanitario y fitosanitario; Que, siendo el SENASA el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, se hace necesario dar inicio a las acciones de control sanitario y fitosanitario en las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales ubicadas en el Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, con la fanalidad de proteger al país, así como a las áreas reglamentadas y libres1 , del ingreso y/o reintestación plagas y enfermedades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y Decreto Supremo Nº 0512000-AG y con los vistos de la Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Sanidad Vegetal, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXTENDER las condiciones de control sanitario y fitosanitario de pasajeros y equipajes del Puesto de Control del Aeropuerto del Callao hacia las salas de arribo y abordaje de vuelos nacionales e internacionales del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PERCY BARRÓN LÓPEZ Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1

Glosario de términos del Decreto Supremo N° 032-2003. - Área reglamentada: Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma, están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. - Área libre de plagas: Área en donde no etá presente una plaga específica, tal como ha sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición está siendo mantenida oficialmente.

1284738-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.