Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

CULTURA
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2015-MC Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como cargo de confianza y se encuentra vacante; Que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propone designar al señor Luis Enrique Cáceres Rey como Asesor II del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 334-2014-MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Enrique Cáceres Rey en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1284781-1

emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 14 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en un Ejercicio Binacional de Desminado Humanitario en la ciudad de Chiclayo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a once (11) militares de la República del Ecuador, del 09 al 14 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en un Ejercicio Binacional de Desminado Humanitario en la ciudad de Chiclayo. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1284855-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 803-2015 DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2015

DEFENSA
Autorizan ingreso a territorio de la República de personal militar de Ecuador e Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 802-2015 DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 624 del 04 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1423-2015-MINDEF/VPD/B/01.d, del 02 de setiembre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa,

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 620 y 623 del 03 y 04 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº G.500- 3954, del 03 de setiembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 10 de setiembre de 2015, con la finalidad de efectuar una visita oficial a las instalaciones de la Escuela Naval del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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