Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

561000

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-PCM se establece como monto máximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 139-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio N° 4834-2015-PCM/SG, dirigido al Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 0202015-PCM, por lo que solicitan que el Ministerio de Salud realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 109,00), en aplicación a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 215-2015-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma indicada en el considerando precedente, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Salud, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficio N° 2329-2015-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 109,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Salud, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 109,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Ministerio

de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Salud, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 5000003 :Gestión Administrativa 1 :Recursos Ordinarios 112 109,00 --------------112 109,00 ======== En Nuevos Soles Gobierno Central 026 :Ministerio de Defensa 005 :Fuerza Aérea del Perú 0135 :Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 3000722 :Servicio de Apoyo al Estado 5005261 :Servicio de Apoyo a Otras Entidades 1 :Recursos Ordinarios 112 109,00 --------------112 109,00 ======== En Nuevos Soles Gobierno Central 011 :Ministerio de Salud 001 :Administración Central - MINSA

PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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