Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560991

"Artículo 1.- Definiciones Los vocablos y siglas que se señalan en la presente Ley, tendrán el significado que se indica a continuación: (...) e) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de CI con una empresa de operaciones múltiples o ECI. (...) i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) (....)" "Artículo 2.Inmobiliaria ­ ECI Empresa de Capitalización

2.1 Las ECI son sociedades anónimas que se constituyen de conformidad con lo señalado en el Capítulo I del Título I de la Sección Primera de la Ley General. Tal como lo establece el artículo 295 de la Ley General, la actividad de las ECI consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para vivienda y con relación a tales inmuebles, celebrar contratos de Cl con Clientes, entregando en arrendamiento al Cliente el correspondiente inmueble. Sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de Cl relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar otras colocaciones distintas del contrato de capitalización inmobiliaria. Las ECI son supervisadas por la Superintendencia. 2.2 Para financiar sus operaciones de CI, la ECI podrá celebrar contratos pasivos, emitir cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios. 2.3 Resultará aplicable a las ECI lo establecido en el artículo 199 de la Ley General." "Artículo 3.- Capitalización Individual 3.1 La capitalización individual del Cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice en cada cuota. La empresa de operaciones múltiples o ECI podrán acordar con el Cliente el pago de intereses pasivos sobre el importe de su capitalización individual. 3.2 El importe de capitalización individual se aplica al pago del precio al contado del inmueble, o recuperado por el Cliente mediante la cesión de su posición contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente norma, o retirado por el Cliente de acuerdo con lo establecido en el Contrato de CI. 3.3. Según se establezca en el Contrato de CI sobre el destino de la capitalización individual, se aplican las siguientes reglas respecto al BBP o BFH administrado por el FMV: a) El BBP o BFH puede financiar el pago inicial que pueda requerir la empresa de operaciones múltiples o ECI al Cliente, siempre y cuando se pacte que no se pueda efectuar el retiro de la capitalización individual. En este caso, el Contrato de CI debe recibir el mismo tratamiento que los créditos hipotecarios financiados con dichos bonos, en lo que resulte aplicable. b) El Cliente tiene derecho a acceder al BBP o BFH recién cuando haga ejercicio de la opción de compra, cuando se pacte que la capitalización individual pueda ser retirada antes del cumplimento del Contrato de CI." "Artículo 5.- Contrato de CI 5.1 El Contrato de CI es un contrato por el cual la empresa de operaciones múltiples o ECI financia el acceso del cliente al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas que incluyen el arrendamiento, los aportes a la capitalización individual que el Cliente realice, entre otros y con la opción del Cliente de comprar dicho bien por un valor pactado mediante la aplicación de la capitalización individual. Las cuotas periódicas incluyen los conceptos complementarios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma. Asimismo, la empresa de

operaciones múltiples o ECI debe considerar el contrato de CI como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes. 5.2 A efectos de financiar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, la empresa de operaciones múltiples o ECI, adquiere la propiedad del inmueble o edifica un inmueble, según corresponda, para ceder su uso al Cliente, a título de arrendamiento. 5.3 El Contrato de CI regulado por la presente norma se celebra por escrito, mediante el FUCI, en el que debe consignarse el precio de la opción de compra del inmueble en caso el Cliente ejerciera dicha opción. El FUCI debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. Asimismo, la prórroga del Contrato de CI, cuyas firmas deben ser legalizadas por el Notario, debe ser inscrita por cualquiera de las partes. 5.4 En el marco de un Contrato de CI al permitir el financiamiento de una vivienda, el Cliente puede ser beneficiario del BBP o BFH administrados por el FMV, siempre y cuando cumpla con los requisitos y los procedimientos para su asignación de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula su otorgamiento. 5.5 El Cliente, en virtud al Contrato de CI, recibe el inmueble para usarlo como vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el FUCI, teniendo, el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble. 5.6 La empresa de operaciones múltiples o la ECI podrá ceder sus derechos sin requerir la autorización o consentimiento del Cliente, si así lo pactaron en el FUCI, surtiendo efectos dicha cesión desde el momento de la comunicación fehaciente al Cliente. 5.7 El Cliente es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe de la empresa de operaciones múltiples o ECI. En el marco del contrato de CI, la empresa de operaciones múltiples o ECI no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características al haber sido elegido por el Cliente, quien tiene dicha obligación. (...)." "Artículo 6.- Clientes Podrá celebrar contratos de CI cualquier persona natural, con excepción de quienes: (..)." "Artículo 7.- Inmueble objeto de un contrato de CI 7.1 El inmueble objeto de un contrato de CI se destina a vivienda del Cliente, entendiéndose por vivienda conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. (...) 7.4. No son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del Cliente, ni el inmueble objeto de un contrato de CI, ni la capitalización individual del Cliente vinculado al mismo. El Juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del FUCI. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el inmueble y éste sea entregado a la empresa de operaciones múltiples o ECI." "Artículo 8.- Cuota 8.1 La cuota periódica que pague el Cliente estará integrada por: a) El aporte a la capitalización individual del Cliente; b) El pago por arrendamiento del inmueble; c) La previsión del pago de los tributos correspondientes al Cliente conforme a lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente norma, cuando corresponda; d) La prima del seguro a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma, que será de cargo del Cliente;

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