Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

561004

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 4082012 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0912014-EM, publicada el 24 de diciembre de 2014, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, extendiendo la fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta abril de 2015; Que, mediante la Carta QUIT1-C-ENS-MEM-092 ingresada con Registro N° 2476591 de fecha 27 de febrero de 2015, ENERSUR S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO, con la finalidad de postergar la fecha de la POC de abril a agosto de 2015; Que, las razones por las cuales ENERSUR S.A. ha solicitado la Segunda Modificación del CONTRATO, se sustentan en que a lo largo del año 2014, las comunidades campesinas han producido bloqueos en carreteras y zonas de acceso a los lugares donde se vienen ejecutando las obras de la mencionada línea de transmisión. Principalmente, indicó el caso de la Comunidad Campesina Kiman Ayllu, cuyos integrantes han tenido cambios de opinión, desconociendo los acuerdos que previamente habían aceptado, llegando a impedir el acceso de toda persona a la Subestación Kiman Ayllu y generando el retraso de las actividades de pruebas y energización de la línea de transmisión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2672015-MEM/DM de fecha 27 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A. en el documento ingresado con Registro N° 2476591, referido en los dos considerandos que anteceden, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-53-2015 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 287-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I ­ S.E. Kiman Ayllu, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1285054-6

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 11274011, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, cuyo titular es Compañía Energética del Centro S.A.C.; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 374-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 057-2011EM, publicada el 18 de junio de 2011, se otorgó a favor de la Compañía Energética del Centro S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, con una potencia instalada de 180 MW, ubicada en los distritos de Monzón y Rupa Rupa, provincias de Huamalíes y Leoncio Prado, departamento de Huánuco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 374-2011 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 063-2013EM, publicada el 3 de octubre de 2013, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, extendiendo la fecha para la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2495625 de fecha 7 de mayo de 2015, Compañía Energética del Centro S.A.C. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO con la finalidad de postergar la fecha de la POC del 31 de diciembre de 2017 al 30 de diciembre de 2021; Que, las razones por las cuales Compañía Energética del Centro S.A.C. ha solicitado la Segunda Modificación del CONTRATO, se sustentan en el reiterado y consecutivo estado de emergencia declarado en la zona del proyecto, las precipitaciones pluviales y derrumbes, y las características imprevistas del material geotécnico de los suelos y rocas, que han dificultado y retrasado el desarrollo de las actividades relacionadas a la ingeniería de detalle y a la construcción del proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2015MEM/DM de fecha 15 de julio de 2015, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Compañía Energética del Centro S.A.C. en su documento ingresado con el Registro N° 2495625, referido en los dos considerandos que anteceden, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-72-2015 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 401-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto

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