Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. h) En los casos de violencia familiar. i) En los casos de desalojo previstos en el Decreto Legislativo Nº 1177- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y en la Ley Nº 28364 ­ Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria y sus modificatorias. j) En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróganse el numeral 1 del artículo 224 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1285054-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen registrar productos cosméticos para animales y productos elaborados con carnazas para perros y gatos, en padrones de productos de uso veterinario farmacológicos y de alimentos para animales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0084-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 20 de agosto de 2015 VISTOS: El lnforme-0006-2015-MINAGRI-SENASA-DlAIA-SIPMORTIZ de fecha 08 de julio de 2015 y el lnforme-00092015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ de fecha 12 de agosto de 2015 de la Subdirección de Insumes Pecuarios, el lnforme-0027-2015-MINAGRI-SENASAOAJ-JTRIVELLI de fecha 04 de agosto del 2015 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27° de la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios de la Comunidad Andina de Naciones, señala que todo producto veterinario que se fabrique, elabore o importe debera estar registrado ante la Autoridad Nacional Competente del País Miembro respectivo, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la decisión, para poder ser comercializado y utilizado". Que, el Anexo I de dicha norma supranacional define al Producto farmacológico, como aquellas sustancias de estructura físico-química determinada, de origen natural

mineral, vegetal, animal, sintética o semisintética o biotecnológica, que convenientemente prescrita y aplicada, ejerce acciones sobre el organismo animal, con los efectos indicados en la definición de producto veterinario. Que, asimismo, define al Producto Veterinario como sustancia química, "biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración a los `animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales. Se incluye entre ellos a los aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos desinfectantes de uso ambiental o para desinfección de equipos, y pesticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su habitat, restaure o modifique las funciones orgánicas y fisiológicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Comprende también los productos destinados al embellecimiento de los animales. Que, se entiende por productos destinados al embellecimiento de los animales y(cosméticos), toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada externamente en los animales: epidermis, sistema capilar, uñas, en los dientes y las mucosas bucales, con fines de conservación, limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales. Que, el Artículo 4° de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N°1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -- SENASA, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, el Artículo 17° de la citada ley otorga al SENASA la facultad de establecer y conducir el control, registro y fiscalización a nivel nacional de alimentos, premezclas y aditivos de uso animal, productos farmacéuticos de uso veterinario, productos biológicos de uso veterinario, importador y/o exportador, fabricante y/o envasador, distribuidor y/o establecimiento de venta, y profesional responsable; Que, el Articulo 16° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria Aprobado por el Decreto Supremo N°018-2008-AG, señala que el SENASA conduce os registros a nivel nacional de los insumos agrarios; Que, la Subdirección de Insumos Pecuarios perteneciente a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, conduce el Sistema de Registro y Control de Productos Farmacéuticos, Biológicos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, Nacionales e Importados, según lo establecido en el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria; Que, el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales aprobado por el Decreto Supremo N° 015-98-AG, define alimento en el Artículo 1° como la mezcla de ingredientes alimenticios o insumos, capaz de suministrar en niveles adecuados los principios nutritivos para el crecimiento, mantenimiento, producción o reproducción de los animales; que se encuentra debidamente registrado. Que, los productos de carnazas elaborados para gatos y perros, tales como: golosina y premios, entre otros, se encuentran comprendidos en la definición de la norma precitada; por lo cual, deberán ser registrados como alimentos para animales. De conformidad a la Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA - Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con los visados de la Subdirección de Insumos Pecuarios y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Registrar en el padrón de productos de uso veterinario Sfarmacológicos que conduce la Sub Dirección de Insumos Pecuarios, los productos ·festinados al embellecimiento de los animales (cosméticos), previa evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Artículo 2°.- Registrar en el padrón de alimentos para animales que conduce la Sub Dirección de Insumos Pecuarios, los productos elaborados con carnazas para perros y gatos, previa evaluación del cumplimiento de

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