Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

e) La contribución al mantenimiento del inmueble cuando éste sea parte de un conjunto inmobiliario; y, f) Otros importes pactados de común acuerdo entre las partes." Son conceptos complementarios de la cuota, lo señalado en los incisos c), d), e) y f) que anteceden. (...)." "Artículo 9.- Cesión de posición contractual en contratos de CI 9.1 En caso el Cliente ceda a un tercero su posición en un contrato de CI, se aplican las siguientes reglas: Que el Cliente cede su derecho sobre el importe de su capitalización individual acumulada al momento de la aprobación de la cesión por la empresa de operaciones múltiples o ECI; b) Que el cesionario asume los derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas en el contrato de CI; y, c) Que el cesionario asume la calidad de nuevo titular del importe de la capitalización individual del cedente acumulada al momento de la aprobación de la cesión a la empresa de operaciones múltiples o ECI. a) 9.2 El cedente deberá cancelar todos los importes devengados hasta la fecha de cesión. 9.3 En caso el cedente haya sido beneficiario del BBP o BFH, se deberá devolver el importe del bono recibido y de acuerdo al procedimiento establecido vigente." "Artículo 10.- Causales de resolución y conclusión del contrato de CI 10.1 El contrato de CI se resuelve por las siguientes causales: a) Incumplimiento de pago de la cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual. b) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual. c) Uso del inmueble para fines distintos al de vivienda, acreditada mediante constatación policial o notarial. d) Otras que se establezcan expresamente en el contrato de CI. Para los incisos a); b), c) y d) la empresa de operaciones múltiples o ECI debe comunicar al cliente, mediante carta notarial, la resolución del Contrato de CI invocando la causal correspondiente y adjuntando la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa de operaciones múltiples o ECI. Resuelto el contrato se debe entregar el inmueble a la empresa de operaciones Múltiples o ECI dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 10.2 El contrato de CI concluye por las siguientes causales: a) Con el ejercicio de la opción de compra del inmueble objeto del contrato de CI, respecto al cliente que ejerce dicha opción. b) Conclusión del contrato de CI por vencimiento del plazo contractual, sin que el Cliente haya ejercido la opción de compra, acreditada con el FUCI; en dicho caso el cliente tiene la obligación de entregar el inmueble a la empresa de operaciones múltiples o ECI dentro del plazo de devolución establecido en el contrato de CI o en su defecto a los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de conclusión del contrato de CI. c) Con la cesión de la posición contractual, respecto al Cliente que cede su posición contractual a un tercero. d) Por resolución del contrato conforme lo dispuesto en el numeral 10.1. del artículo 10 de la presente norma.

e) Mutuo disenso 10.3 Para los incisos a), b), c) y d) del numeral 10.1 y los incisos b), c) y d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la presente norma el cliente pierde en favor de la empresa de operaciones múltiples o ECI, toda mejora que hubiera introducido en el inmueble sin derecho a reclamo o compensación." "Artículo 11.- Procedencia del Desalojo 11.1 Ante el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte del cliente de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, la empresa de operaciones múltiples o ECI puede demandar contra el cliente o contra cualquiera que lo posea, el desalojo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, regulado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1177. 11.2 A la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma siempre que la empresa de operaciones múltiples o ECI haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del Cliente, en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada." "Artículo 13.- Tratamiento tributario: 13.1 Constituyen ingresos de las empresas de operaciones múltiples y ECI, los importes a que se refiere el numeral 8.1 de la presente Ley, con excepción del inciso a), hasta que se ejerza opción de compra por el Cliente y por el monto pactado en el contrato de CI. Una vez ejercida la opción de compra a que se refiere el párrafo anterior, la diferencia constituida entre el costo computable del inmueble y el importe total pagado por el Cliente por la transferencia del bien durante la vigencia del Contrato de CI; se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta. No constituyen ingreso ni gasto los tributos correspondientes. (...). 13.4 El inmueble objeto del contrato de Cl no se considerará activo fijo de las empresas de operaciones múltiples y ECI. (...)." Artículo 4.- Incorporación de los incisos j), k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 1, y los artículos 5-A, 5-B y 5-C a la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Incorpóranse los incisos j), k), l), m), n), o), p) y q) al artículo 1, y los artículos 5-A, 5-B y 5-C a la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, conforme a los siguientes textos: "Artículo 1.- Definiciones: Los vocablos y siglas que se señalan en la presente Ley, tendrán el significado que se indica a continuación: (...) j) k) l) BBP: Bono del Buen Pagador; BFH: Bono Familiar Habitacional; Empresas de operaciones múltiples: Empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias; FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.; FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria; RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda bajo la administración del FMV, creado mediante Decreto Legislativo N° 1177; SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria."

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