Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561005

de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 374-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 374-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1285054-7

Que, mediante la Carta N° CONENHUA-GG-046-2015 ingresada con Registro N° 2494306 de fecha 04 de mayo de 2015, complementada con la Carta N° CONENHUAGG-052-2015 ingresada con Registro N° 2499323 de fecha 19 de mayo de 2015, Consorcio Energético de Huancavelica S.A. solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte ­ Pórtico S.E. Gold Mill, específicamente la modificación del tramo comprendido entre las estructuras T30 y T32, por razones técnicas y de confiabilidad del sistema, así como para permitir la ampliación del área de explotación de la Unidad Minera Yanacocha; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 377-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 307-2007 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 307-2007, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte ­ Pórtico S.E. Gold Mill, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, los literales d), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, así como insertar los literales g) y h) al numeral 2.1 del Anexo Nº 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 307-2007, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 307-2007. Artículo 4.La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 307-2007, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte - Pórtico S.E. Gold Mill
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2015-EM Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 14147506, organizado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte ­ Pórtico S.E. Gold Mill; y la solicitud de la modificación al Contrato de Concesión Nº 307-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 049-2007EM, publicada el 27 de noviembre de 2007, se otorgó a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cajamarca Norte ­ Pórtico S.E. Gold Mill, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 307-2007 (en adelante, el CONTRATO);

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1285054-8

Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Balcones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.