Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561001

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1285054-2

SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 704 063,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública y la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los distritos judiciales de Ancash, Tumbes, Ucayali, Lima Este y Ventanilla, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego 004: Poder Judicial; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 704 063,00), a favor del pliego 004: Poder Judicial, destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en diversos distritos judiciales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Poder Judicial
DECRETO SUPREMO N° 251-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 004: Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 238-2014-CE-PJ de fecha 09 de julio de 2014, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los Distritos Judiciales de Ancash (excepto en la provincia de Huaraz, el que como Plan Piloto empezó a partir del 1 de octubre de 2014), Tumbes y Ucayali para el año 2015; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Acuerdo N° 833-2014, ha dispuesto que los Distritos Judiciales de Lima Este y Ventanilla sean incorporados a las jurisdicciones en las que se aplicará la NLPT a partir del año 2015; Que, el Poder Judicial, mediante los Oficios N°s 190-2015-GP-GG/PJ, 1133-2015-GG-PJ, 180-2015-GPGG/PJ y 1081-2015-GG-PJ, solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a financiar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los Distritos Judiciales de Ancash (excepto en la provincia de Huaraz), Tumbes, Ucayali, Lima Este y Ventanilla, así como la continuidad de doce (12) proyectos de inversión pública y el inicio de dos (02) nuevos proyectos de inversión pública que se encuentran en situación de viables con expedientes técnicos concluidos; Que, para tal fin, a través del Oficio N° 190-2015-GPGG/PJ, se indica que el pliego Poder Judicial no ha considerado recursos en su presupuesto institucional del presente año fiscal, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los referidos distritos judiciales, así como para financiar la continuidad de doce (12) proyectos de inversión pública y el inicio de dos (02) nuevos proyectos de inversión pública; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 3 052 198,00 7 651 865,00 ------------------10 704 063,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 004 : Poder Judicial 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de activos No Financieros TOTAL EGRESOS

973 452,00 2 078 746,00 7 651 865,00 ------------------10 704 063,00 ===========

1.2 El detalle del monto transferido se detalla en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas ­ Actividades" y Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas - Proyectos de Inversión Pública", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral

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