Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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esta circunstancia no afectó las listas de electores de las mesas de sufragio y por eso fue posible identificar a los ciudadanos que no cumplieron con emitir su voto, acto que, como lo precisa el mandato constitucional referido en el considerando 1 de esta resolución, es obligatorio hasta los 70 años de edad. Caso del distrito de Huanchay (Huaraz, Áncash) 7. Se estima necesario diferenciar el caso del distrito de Huanchay, ubicado en la provincia de Huaraz, departamento de Áncash, respecto del cual, la ONPE ha reportado 975 omisos al sufragio y en el que el Jurado Electoral Especial de Huaraz (JEE) declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014 por inconcurrencia de más del 50% de los electores hábiles, en aplicación del artículo 36 de la LEM. 8. Al respecto, se cuenta con el informe del fiscalizador del local de votación I.E. 86054 Javier Romero Maguiña, presentado ante el JEE, con fecha 9 de octubre de 2014, mediante el cual refiere que las seis mesas se instalaron sin problemas, pero que a las 12.35 horas se iniciaron los disturbios, debido a que un grupo de pobladores detectaron a supuestos "electores golondrinos" y, a partir de ese momento, la turba impidió el ingreso de electores al local de votación. Igualmente, indica que minutos antes de las 16.00 horas, el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) dispuso el cierre del local, como medida de seguridad. Asimismo, el magistrado Silvio Rolando Lagos Espinel, presidente del JEE, en su informe final remitido con Oficio Nº 2040-2014-JEE-HUARAZ/JNE, señala que el día de las elecciones algunos electores reconocieron a presuntos "electores golondrinos", a los que inicialmente denunciaron ante la Segunda Fiscalía Provincial de Huaraz, pero que, al incrementarse el número de estos, pasado el mediodía, la población se impacientó e inició la aglomeración en la puerta del local del votación, de tal forma que impidió el ingreso de electores, incluso se produjeron actos de agresión física y verbal, por lo que el personal de la ODPE decidió cerrar las puertas antes de las 16.00 horas. 9. De la lectura de estos documentos se puede concluir, entonces, que un número indeterminado de ciudadanos del distrito de Huanchay no pudo acceder a sus mesas de sufragio porque no se les permitió ingresar al local de votación. En vista de ello, no se les puede atribuir la responsabilidad por la omisión y, por ende, no deben ser sancionados con la multa. 10. Es posible que en el grupo de electores que no votaron el 5 de octubre de 2014 en el distrito de Huanchay haya algunos que decidieron no sufragar, pero, dado que no existe manera de identificarlos ni de distinguirlos del grupo de electores que no pudo votar por razones ajenas a su voluntad, se estima necesario aplicar el mismo tratamiento a los 975 omisos reportados por la ONPE, es decir, tener por justificada la omisión al sufragio. Caso del distrito de Huarochirí (Huarochirí, Lima) 11. En el distrito de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (JEE) declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014 puesto que no se instaló ninguna de las mesas de sufragio y, como consecuencia de ello, ningún elector sufragó. En esta circunscripción, la ONPE reportó como omisos a todos los electores hábiles considerados en el padrón electoral, es decir, 1 630 ciudadanos. 12. Al respecto, según indica el informe del fiscalizador de local de votación, así como la ocurrencia policial de la Comisaría PNP de Huarochirí, desde las 06.00 horas del día 5 de octubre de 2014, cerca de 500 pobladores se reunieron alrededor del local de votación I.E. Santa Cruz y, mediante sogas colocadas en forma horizontal en ambos extremos del frontis del local, impidieron el paso de miembros de mesa y electores, aludiendo que en el padrón electoral habrían aproximadamente 400 "electores golondrinos". El magistrado Benjamín Carlos Enríquez Colfer, presidente del JEE, en su informe final remitido con Oficio Nº 1012-2014-JEE-HUAROCHIRÍ/JNE, señala que a las 7.30 horas del día de las elecciones recibió la llamada telefónica de la fiscalizadora de local de votación, reportando que una turba de aproximadamente

200 personas se encontraban atrincheradas, sin dejar pasar a los electores ni a los miembros de mesa al local de votación. Esta incidencia fue registrada con el Nº 72-DNFPEF033-058-092 en el SIPE- DNFPE. 13. En virtud de lo expuesto en estos documentos, se puede concluir que los actos de violencia producidos desde el inicio de la jornada electoral, provocados por un sector de la población, impidieron el acceso al local de votación de los miembros de mesa y de los electores del distrito de Huarochirí, en consecuencia, la omisión de estos a la instalación de las mesas de sufragio y al voto no constituyen un supuesto de incumplimiento pasible de sanción, dado que cuentan con una justificación documentada. 14. Sobre este punto, es importante señalar que solo en el caso del distrito de Huarochirí se encuentra acreditada la justificación de los miembros de mesa por no haber instalado las mesas de sufragio, no así en el caso del distrito de Huanchay, en el que los hechos se suscitaron cuando las mesas de sufragio ya estaban instaladas y se había iniciado la votación. 15. Asimismo, este colegiado estima pertinente precisar que para declarar procedente una solicitud de dispensa por la causal de estar impedido del ejercicio del derecho de sufragio en los casos originados por incidencias electorales, a que se refiere el literal g del artículo 9 del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado por Resolución Nº 436-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, el órgano competente del Jurado Nacional de Elecciones evalúa si la incidencia electoral acredita hechos suscitados antes o durante el acto electoral que constituyan un impedimento o limitación del derecho-deber del ciudadano de concurrir a votar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano tramite, de oficio, la dispensa por omisión al sufragio de los ciudadanos reportados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales como omisos en los distritos de Huanchay (Huaraz, Áncash) y Huarochirí (Huarochirí, Lima), en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo acto electoral fue el 5 de octubre de 2014, así como la justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio de los ciudadanos designados miembros de mesa en la misma elección, en el distrito de Huarochirí (Huarochirí, Lima). Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1284737-3

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN N° 0241-2015-JNE Lima, siete de setiembre de dos mil quince

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