Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Nº 27 28 29 30 31 UCAYALI SAN MARTÍN DEPARTAMENTO PROVINCIA BELLAVISTA HUALLAGA

NORMAS LEGALES
DISTRITO BAJO BIAVO PISCOYACU

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

que permite establecer lo siguiente: a. La ONPE no reportó omisos en catorce circunscripciones debido a que el día de los comicios se produjeron actos de violencia y vandalismo que ocasionaron el robo y/o destrucción del material electoral, incluso de las listas de electores de las mesas de sufragio, lo que imposibilitó la identificación de los electores que no cumplieron con la obligación de votar. Estas catorce circunscripciones son las siguientes:
Nº 1 DEPARTAMENTO AMAZONAS CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LIMA LIMA LORETO PIURA SAN MARTÍN SAN MARTÍN SAN MARTÍN UCAYALI PROVINCIA UTCUBAMBA CHOTA SAN MIGUEL SAN MIGUEL PATAZ DISTRITO CUMBA PACCHA LLAPA TONGOD TAURIJA

MARISCAL CÁCERES PAJARILLO PICOTA PURÚS TRES UNIDOS ---

CONSIDERANDOS Obligación de sufragar y cobranza de multa a los omisos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo, establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. En concordancia con ello, el artículo 9 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dispone que los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes están obligados a votar hasta los 70 años, edad a partir de la cual el voto es facultativo. 2. Así, la LOE, al tratar en sus artículos 378, 379 y 380 los recursos propios de los organismos del Sistema Electoral, señala como tales a los montos recaudados por concepto de multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio y, seguidamente, en el artículo 381 dispone que las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar algún tipo de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. 3. Al respecto, los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal, las cuales fluctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de esta, como sanción mínima, asimismo, se dispone que el Jurado Nacional de Elecciones ejerza la cobranza coactiva sobre las multas establecidas. 4. Ahora bien, para determinar la condición de omiso al sufragio de un ciudadano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) obtiene la información registrada en las listas de electores de cada mesa de sufragio a nivel nacional y considera como tales a los electores cuya firma o huella digital no figuran en dicho documento, o cuando en el casillero que les corresponde se consigna la frase "No votó", conforme lo prevé el artículo 275 de la LOE. Dicha información es remitida al Jurado Nacional de Elecciones después de cada proceso electoral, para dar cumplimiento a la gestión de cobranza de multas, de acuerdo a ley. 5. Asimismo, si se trata de omisiones al sufragio o inasistencia a la instalación de la mesa que se encuentren debidamente justificadas, el Jurado Nacional de Elecciones otorga dispensa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 241, 253 y 390, literal c, de la LOE, a través de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano a la que corresponde emitir en primera instancia el acto administrativo en el procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio, de conformidad con el artículo 67, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo Texto Único Ordenado, aprobado con la Resolución Nº 601-2010-JNE, fue modificado por las Resoluciones Nº 738-2011-JNE, Nº 122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE y Nº 730-2013-JNE. Condición de omisos al sufragio en las circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014 6. Para determinar el tratamiento de los omisos al sufragio de las 31 circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014, se ha verificado la información que la ONPE remitió con el Oficio Nº 002022-2014-SG/ONPE, recibido el 1 de noviembre de 2014, así como la información contenida en los Oficios Nº 001183-2015-SG/ONPE y 001370-2015-SG/ONPE, lo

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

SANTIAGO DE CHUMOLLEPATA CO HUARAL YAUYOS LORETO SECHURA BELLAVISTA HUALLAGA SUMBILCA HUANGÁSCAR PARINARI CRISTO NOS VALGA BAJO BIAVO PISCOYACU

MARICAL CÁCERES PAJARILLO PURÚS --

En consecuencia, en estos catorce distritos electorales no existe ningún ciudadano registrado como omiso de las elecciones realizadas el 5 de octubre de 2014 y, por tanto, no se han generado multas por omisión al sufragio. b. La ONPE reportó omisos al sufragio en las Elecciones Municipales 2014 en las siguientes diecisiete circunscripciones con nulidad declarada:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 DEPARTAMENTO AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA PASCO PUNO SAN MARTÍN PROVINCIA CONDORCANQUI CONDORCANQUI HUARAZ YUNGAY JAÉN SAN MIGUEL SAN MIGUEL HUAYTARA HUÁNUCO ICA HUANCAYO GRAN CHIMÚ LAMBAYEQUE HUAROCHIRÍ OXAPAMPA CHUCUITO PICOTA -EL CENEPA HUANCHAY RANRAHICA PUCARÁ CALQUIS SAN GREGORIO CÓRDOVA QUISQUI PUEBLO NUEVO QUICHUAY LUCMA ILLIMO HUAROCHIRÍ PUERTO BERMÚDEZ POMATA TRES UNIDOS DISTRITO

En estos casos, si bien no fue posible realizar el cómputo de votos debido al robo y/o destrucción de actas electorales con la consecuente declaración de nulidad de las Elecciones Municipales 2014, queda claro que

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