NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 46
561032 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 27 SAN MARTÍN BELLAVISTA BAJO BIAVO 28 HUALLAGA PISCOYACU 29 MARISCAL CÁCERES PAJARILLO30 PICOTA TRES UNIDOS31 UCAYALI PURÚS --- CONSIDERANDOS Obligación de sufragar y cobranza de multa a los omisos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo, establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. En concordancia con ello, el artículo 9 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dispone que los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes están obligados a votar hasta los 70 años, edad a partir de la cual el voto es facultativo. 2. Así, la LOE, al tratar en sus artículos 378, 379 y 380 los recursos propios de los organismos del Sistema Electoral, señala como tales a los montos recaudados por concepto de multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio y, seguidamente, en el artículo 381 dispone que las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar algún tipo de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. 3. Al respecto, los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio, establecen multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fi scal, las cuales fl uctúan entre el 2% de la UIT hasta el nivel menor del 0.5% de esta, como sanción mínima, asimismo, se dispone que el Jurado Nacional de Elecciones ejerza la cobranza coactiva sobre las multas establecidas. 4. Ahora bien, para determinar la condición de omiso al sufragio de un ciudadano, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) obtiene la información registrada en las listas de electores de cada mesa de sufragio a nivel nacional y considera como tales a los electores cuya fi rma o huella digital no fi guran en dicho documento, o cuando en el casillero que les corresponde se consigna la frase “No votó”, conforme lo prevé el artículo 275 de la LOE. Dicha información es remitida al Jurado Nacional de Elecciones después de cada proceso electoral, para dar cumplimiento a la gestión de cobranza de multas, de acuerdo a ley. 5. Asimismo, si se trata de omisiones al sufragio o inasistencia a la instalación de la mesa que se encuentren debidamente justi fi cadas, el Jurado Nacional de Elecciones otorga dispensa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 241, 253 y 390, literal c, de la LOE, a través de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano a la que corresponde emitir en primera instancia el acto administrativo en el procedimiento de justi fi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio, de conformidad con el artículo 67, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo Texto Único Ordenado, aprobado con la Resolución Nº 601-2010-JNE, fue modi fi cado por las Resoluciones Nº 738-2011-JNE, Nº 122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE y Nº 730-2013-JNE. Condición de omisos al sufragio en las circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014 6. Para determinar el tratamiento de los omisos al sufragio de las 31 circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014, se ha verifi cado la información que la ONPE remitió con el O fi cio Nº 002022-2014-SG/ONPE, recibido el 1 de noviembre de 2014, así como la información contenida en los O fi cios Nº 001183-2015-SG/ONPE y 001370-2015-SG/ONPE, lo que permite establecer lo siguiente: a. La ONPE no reportó omisos en catorce circunscripciones debido a que el día de los comicios se produjeron actos de violencia y vandalismo que ocasionaron el robo y/o destrucción del material electoral, incluso de las listas de electores de las mesas de sufragio, lo que imposibilitó la identi fi cación de los electores que no cumplieron con la obligación de votar. Estas catorce circunscripciones son las siguientes: Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 2 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 3 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA4 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 5 LA LIBERTAD PATAZ T AURIJA 6 LA LIBERTADSANTIAGO DE CHU- COMOLLE PATA 7 LIMA HUARAL SUMBILCA 8 LIMA YAUYOS HUANGÁSCAR 9 LORETO LORETO PARINARI 10 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA11 SAN MARTÍN BELLAVISTA BAJO BIAVO12 SAN MARTÍN HUALLAGA PISCOYACU13 SAN MARTÍN MARICAL CÁCERES PAJARILLO 14 UCAYALI PURÚS -- En consecuencia, en estos catorce distritos electorales no existe ningún ciudadano registrado como omiso de las elecciones realizadas el 5 de octubre de 2014 y, por tanto, no se han generado multas por omisión al sufragio. b. La ONPE reportó omisos al sufragio en las Elecciones Municipales 2014 en las siguientes diecisiete circunscripciones con nulidad declarada: Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 AMAZONAS CONDORCANQUI --2 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA3 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 4 ANCASH YUNGAY RANRAHICA 5 CAJAMARCA JAÉN PUCARÁ6 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS7 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 8 HUANCAVELICA HUAYTARA CÓRDOVA 9 HUÁNUCO HUÁNUCO QUISQUI10 ICA ICA PUEBLO NUEVO11 JUNÍN HUANCAYO QUICHUAY12 LA LIBERTAD GRAN CHIMÚ LUCMA 13 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 14 LIMA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ 15 PASCO OXAPAMPAPUERTO BERMÚ- DEZ 16 PUNO CHUCUITO POMATA 17 SAN MARTÍN PICOTA TRES UNIDOS En estos casos, si bien no fue posible realizar el cómputo de votos debido al robo y/o destrucción de actas electorales con la consecuente declaración de nulidad de las Elecciones Municipales 2014, queda claro que