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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

561171 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 El Peruano / 4XH GHO OLVWDGR GH ORFDOLGDGHV FDOL¿FDGDV FRPR áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Marcapata, departamento de Cusco, se encuentra FDOL¿FDGDFRPRiUHDUXUDOSDUDHOVHUYLFLRGHUDGLRGLIXVLyQ en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1312-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor REBERTO HUALLPAYUNCA JORGE, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcapata, departamento de Cusco; en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión  /H\ 1ž  \ VXV PRGL¿FDWRULDV VX 5HJODPHQWR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y VXV PRGL¿FDWRULDV HO 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 07&\VXVPRGL¿FDWRULDVHO'HFUHWR6XSUHPR 1ž07&PRGL¿FDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR1ž 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencia para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad Marcapata, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 368-2009- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- 07&\VXVPRGL¿FDWRULDV\ Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor REBERTO HUALLPAYUNCA JORGE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcapata, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 93.5 MHz. )LQDOLGDG ('8&$7,9$ Características Técnicas: ,QGLFDWLYR 2&&±& Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. &ODVL¿FDFLyQGH(VWDFLyQ 35,0$5,$'±%$-$327(1&,$ Ubicación de la Estación: (VWXGLRV &DOOH 3DWULD 61 GLVWULWR GH Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco &RRUGHQDGDV*HRJUi¿FDV /RQJLWXG2HVWHž¶¶¶   /DWLWXG6XU ž¶¶¶ Planta transmisora : En el Sector Cerro Pachatusan, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco &RRUGHQDGDV*HRJUi¿FDV /RQJLWXG2HVWHž¶¶¶   /DWLWXG6XU ž¶¶¶ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del FRQWRUQRGHG%ȝ9P La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos VH FRPSXWDUi D SDUWLU GH OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ GH OD presente Resolución, la cual, además, será publicada en HO'LDULR2¿FLDO³(O3HUXDQR´ Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre GHQWUR GH ODV 6XSHU¿FLHV /LPLWDGRUDV GH 2EVWiFXORV o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará GH R¿FLR GHQWUR GH ORV RFKR   PHVHV VLJXLHQWHV DO vencimiento del mencionado período de instalación y SUXHED YHUL¿FiQGRVH HQ HOOD OD FRUUHFWD LQVWDODFLyQ \ operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las FXDOHVVyORSRGUiQVHUPRGL¿FDGDVSUHYLDDXWRUL]DFLyQGH este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. (QFDVRGHGLVPLQXFLyQGHSRWHQFLD\RPRGL¿FDFLyQ de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo ž GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž 07& PRGL¿FDGR por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las