Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín; siendo que la localidad de Nuevo Chanchamayo fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 73-2015-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 w. en la dirección de máxima ganancia de antena, se E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA ESTHER HEREDIA FERNANDEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1489-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Nuevo Chanchamayo, departamento de San Martín, se radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe N° 1489-2015-MTC/28 y Memorando N° 2824-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora MARIA ESTHER HEREDIA FERNANDEZ, concluyendo que es viable conceder la con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales, dado que la localidad de Nuevo Chanchamayo, departamento de San Martín, se del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales publicado en la página web del Ministerio;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nuevo Chanchamayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 73-2015-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARIA ESTHER HEREDIA FERNANDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nuevo Chanchamayo, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Descripción del Sistema Irradiante Patrón de Radiación Ganancia del Sistema Irradiante Altura del Centro de Radiación sobre el nivel del piso Ubicación de la Estación: Chanchamayo, distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. : : : : : : OAO-9X 256KF8E 100 W. ARREGLO DE 2 DIPOLOS OMNIDIRECCIONAL 0 dB : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.5 MHz : COMERCIAL

POTENCIA : 28 m.

Planta Transmisora

: Sector Divisoria Nuevo Chanchamayo, distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos presente Resolución, la cual, además, será publicada en Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

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