Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561413

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0250-2015-ONAGI-J Lima, 11 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ocupe el mencionado cargo; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al licenciado CARLOS ADRIÁN VALENCIA CORAL en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1286929-1

Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2015; Que, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante "Electro Dunas"), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 162, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Dunas como parte del petitorio de su recurso de reconsideración, solicita: a) Se declare nulo y modifique el Artículo 4° de la Resolución 162 que aprobó las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados para Electro Dunas y se modifique el contenido del cuadro N° 3 del mismo artículo; b) Se corrija el Saldo Estimado del periodo de mayo a julio de 2015 para Electro Dunas, contenido en el cuadro N° 9 del Informe 441-2015-GART (en adelante "Informe 441"). c) Se emita una medida cautelar, con la finalidad de suspender los efectos de la Resolución 162. 2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS POR

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 162-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1622015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa

Que, Electro Dunas señala que el Informe 441 contiene errores, debido a que Osinergmin ha consignado cifras que ya fueron liquidadas y pagadas en un periodo anterior, específicamente al correspondiente de la Resolución N° 081-2015-OS/CD, de fecha 27 de abril de 2015 (en adelante "Resolución 081") y el Informe N° 235-2015-GART (en adelante "Informe 235"), estableciéndose de esta manera, agrega la recurrente, un doble pago que resultaría totalmente ilegal y perjudicial para sus intereses; Que, Electro Dunas indica que, al revisar el cuadro N° 5 del Informe 441 que contiene el "Saldo Ejecutado Acumulado al mes t-3", observa que el importe de S/. -2 709 351, señalado en el rubro "Saldo Ejecutado Acumulado a enero 2015 (Mes t-5)" para Electro Dunas, no está calculado conforme a lo señalado en el numeral 6.4 de la Norma PNG; Que, agrega la recurrente, que el monto aprobado de S/. ­ 2 709 351, no debió ser incluido en esta liquidación como Saldo Acumulado a enero de 2015, debido a que dicho importe ya fue considerado en la liquidación del trimestre anterior y transferido durante los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015 y el 07 de mayo de 2015, conforme a lo instruido en la Resolución 081; Que, es así que, en opinión de la Electro Dunas, mediante la Resolución 081, se terminó de liquidar las compensaciones del periodo noviembre de 2014 a enero de 2015, conforme se observa en el cuadro N° 3 del Informe 235. En dicho cuadro, refiere la recurrente, se indica que la "Diferencia Monto Facturado Eficiente menos Monto Facturado Real (Nuevos Soles)" es de S/. - 2 711 173; Que, precisa la recurrente, que si bien le correspondía realizar la transferencia de S/. ­ 2 711 173, sin embargo, ya había efectuado transferencias con cálculos estimados por un valor de S/. -2 299 789 conforme se señala en el cuadro N° 4 del Informe 235, que sustenta la Resolución 081; Que, agrega Electro Dunas, que hasta este momento le correspondería transferir la suma de S/.- 411 384, monto que resulta de la diferencia entre los S/. 2 711 173 (cuadro N°3) y S/. ­ 2 299 789 (cuadro N°4), conforme se muestra en el cuadro N° 5 del Informe 235; Que, sin embargo, agrega la recurrente, que este monto de S/. - 411 384, formó parte de la liquidación parcial al mes de abril de 2015, en donde se aprobó que Electro Dunas transfiera la suma de S/. - 1 575 461 conforme al cuadro N°10 "Saldos Ejecutados Acumulados" del Informe 235; Que, a continuación, indica que siguiendo este procedimiento, mediante la Resolución 081 se instruyó a Electro Dunas transferir los saldos al mes de abril, según cuadro N° 11 del Informe 235, con un importe de S/. 1 575 461 nuevos soles, transferencia que fue efectuada el 07 de mayo de 2015;

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