Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Las acciones de fiscalización y sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 27." "Artículo 29.- Régimen de infracciones Las infracciones relativas a la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS, se encuentran tipificadas en el Anexo N° 4 del presente reglamento." "Artículo 30.- Responsabilidad administrativa de la EPS infractora La responsabilidad de la EPS por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente reglamento es de carácter objetivo. En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, la EPS podrá eximirse de responsabilidad siempre que acredite fehacientemente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las normas u obligaciones que impliquen la comisión de una infracción, no exime a la EPS de responsabilidad." "Artículo 31.- Concurso de infracciones En caso la conducta de la EPS implique la comisión de más de una infracción que dé lugar a más de una sanción, se aplicará aquella que represente el mayor monto expresado en UITs. Cuando en el marco de un procedimiento sancionador, concurran varias conductas que den lugar a infracciones independientes, detectadas en una misma acción de supervisión, se aplicará la suma del monto de las multas propuestas para cada una de las infracciones, hasta el máximo del doble de la multa de aquella infracción que represente el mayor monto expresado en UITs. Sin perjuicio de lo anterior, podrá determinarse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado. ...". "Artículo 32.- Tipos de sanción Las sanciones que impondrá la SUNASS por las infracciones tipificadas en el presente reglamento, son de dos tipos: (i) Amonestación Escrita (ii) Multa Para el caso de la multa, esta se clasifica en: 1. Multas Fijas: aquellas multas cuyos montos se encuentran pre-establecidos en el presente reglamento. 2. Multas Variables: aquellas multas cuyos montos se determinan en función de uno o varios parámetros y una o más variables pre-establecidas en el presente reglamento. 3. Multas Ad-Hoc: aquellas multas cuyos montos se determinarán caso por caso, identificando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección." "Artículo 33.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de EPS que incurra en la comisión de la infracción, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de empresa infractora (*) Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Sanción Tipo Amonestación Escrita o Multa hasta 50 UIT Amonestación Escrita o Multa hasta 100 UIT Amonestación Escrita o Multa hasta 250 UIT Amonestación Escrita o Multa hasta 500 UIT Para el caso de multas, ésta no excederá del 20% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los últimos 6 meses Tope Máximo

del semestre anterior a la detección del incumplimiento: - Tipo 1: Hasta 15,000 conexiones totales de agua potable. - Tipo 2: De 15,001 a 150,000 conexiones totales de agua potable. - Tipo 3: De 150,001 a 1'000,000 conexiones totales de agua potable. - Tipo 4: Más de 1'000,000 conexiones totales de agua potable. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70 del Reglamento General de la SUNASS." "Artículo 35.- Determinación de la multa Para la determinación de la multa, la SUNASS identificará el beneficio ilegalmente obtenido por la EPS como consecuencia de la infracción y la probabilidad de ser detectada incumpliendo la norma, de tal forma que se disuada a la EPS de infringir la misma. Adicionalmente, tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) El daño causado, considerando, entre otros factores, el número de conexiones activas afectadas. (ii) La reincidencia, entendida como la comisión de una misma infracción, contenida en resolución que haya agotado la vía administrativa, en el transcurso de los dos (2) últimos años calendario. (iii) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. (iv) La continuación del incumplimiento. (v) Subsanación de manera voluntaria del acto u omisión que originó la infracción imputada, siempre que la subsanación se efectúe con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. (vi) Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el daño que pueda causarse como consecuencia de la comisión de la infracción. (vii) La intencionalidad de la EPS. (viii) La conducta de la EPS durante el procedimiento. Estos criterios serán aplicados a las multas Variables y Ad-hoc, conforme lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo N° 4 del presente reglamento." "Artículo 41.- Procedimiento administrativo sancionador El PAS se desarrollará en las siguientes etapas: 41.1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: (...) · Actuaciones de investigación: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizará las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infracción imputada, dentro de un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento, salvo que la complejidad del caso lo amerite, cuya ampliación del plazo, previamente autorizada por la Gerencia General, deberá ser comunicada a la EPS. Concluida su investigación, la GSF elaborará un informe final sobre su evaluación y recomendaciones. (...) 41.2 ETAPA DE DECISIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la Gerencia General. ..." Artículo 2°.- Incorporar los artículos 6-A, 27-A, 33-A y 45 al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, según los siguientes términos: "Artículo 6-A.- Acciones de monitoreo La SUNASS, de acuerdo a los recursos con los que cuente, podrá realizar acciones de monitoreo, incluyendo el establecimiento de líneas base, con la finalidad

(*) El tipo de empresa infractora se determina a partir del número de conexiones alcanzado al término

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