Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la nueva metodología establecida a partir de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados que al ser reales han merecido una validación y calificación bajo la normativa previa, produciendo con ello plenos efectos jurídicos; Que, con relación a los valores estimados, al tratarse de proyecciones, su determinación no ha originado obligaciones firmes entre las empresas distribuidoras, por ser valores referenciales que en posteriores meses son objeto de validación y liquidación al convertirse en saldos ejecutados reales. En consecuencia, el componente Saldo Estimado perteneciente al Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero, es posible someterlo a la aplicación de la Resolución N° 148-2015-OS/CD; Que, en esa medida ha sido aplicada la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD y en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD; Que, es del caso precisar que además de la corrección antes mencionada, el resultado final del cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado debe incorporar un ajuste adicional debido a la corrección de información de compras de energía y potencia de la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A., error que fue detectado en la revisión del recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución 162. Es por ello que el resultado definitivo del Saldo Ejecutado Acumulado y de las transferencias que se obtienen a partir de dicho saldo, no coincide con la propuesta alcanzada en el recurso de SEAL; Que, en consecuencia, corresponde corregir el resultado del Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, que aparece en el Cuadro N° 5 del Informe N° 441-2015GART, el cual contiene el Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015, así como el resultado de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que aparece en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162; Que, en ese sentido, deberá declararse fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL, correspondiendo corregir el Saldo Ejecutado Acumulado de SEAL y de las demás empresas que participan del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, así como de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados publicadas en el Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 162. Se declara infundado el resultado de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados que propone la empresa en su recurso; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 517-2015-GART y N° 532-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y su Informe N° 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 517-2015GART y N° 532-2015-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286850-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2015-SUNASS-CD Lima, 9 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 023-2015-SUNASS-100, elaborado por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS)", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por Ley N° 27631 (en adelante LMOR) faculta a los organismos reguladores -dentro de los cuales se encuentra la SUNASS- a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el segundo párrafo del mencionado literal establece que la SUNASS está facultada para tipificar infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ella misma. De igual manera, establece que aprobará la escala de sanciones correspondiente; Que, en concordancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001PCM (en adelante Reglamento General), establece que la SUNASS puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, el artículo 38 del mismo dispositivo legal, faculta al Consejo Directivo de la SUNASS a tipificar las infracciones y sanciones que correspondan;

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