Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2015 /

El Peruano

sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

1286448-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2015-MTC/03
Lima, 3 de setiembre del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-015187 del 10 de marzo del 2015, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10895-MTC/15.17 del 21 de marzo de 1995, se otorgó

autorización a la empresa RADIOMAR S.A., por el plazo de diez (10) años, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, por Resolución Viceministerial Nº 721-2011MTC/03 del 21 de julio de 2011, se declaró aprobada al 11 de mayo de 2007, en virtud al Silencio Administrativo Positivo (SAP), la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 108-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL. Asimismo, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 108-95MTC/15.17, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, estableciéndose como fecha de vencimiento el 26 de marzo del 2015; Que, con Resolución Directoral Nº 0183-2012-MTC/28 del 02 de febrero de 2012, se aprobó el cambio de finalidad de la estación autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de comercial a educativa, en la localidad de Rioja ­ Moyobamba ­ Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 7212011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento, dispone que "la solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento, en caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente"; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 10 de marzo del 2015, esto es, dentro del plazo establecido, toda vez que el plazo de la autorización vencía el 26 de marzo del 2015; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1742-2015-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 721-2011MTC/03 de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, mediante Resolución

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