Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de conocer el desempeño de la EPS respecto de las actividades referidas a la prestación de los servicios de saneamiento. Dichas acciones también podrán efectuarse con el objeto de evaluar y orientar a la EPS de manera anticipada acerca de la aplicación y el cumplimiento en su oportunidad de aquellas obligaciones, que por tener plazo para su cumplimiento, aún no le son exigibles. La SUNASS comunicará el resultado de la acción de monitoreo, con el propósito que la EPS adopte las acciones que correspondan para solucionar los problemas detectados. Los resultados de la acción de monitoreo tienen carácter de recomendación y orientación para la EPS, no siendo vinculantes para futuras acciones de supervisión y fiscalización." "Artículo 27-A.- Verificación de la implementación de la medida correctiva Vencido el plazo otorgado para que la EPS acredite la implementación de la(s) medida(s) correctiva(s) impuesta(s), la GSF elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento. De ser necesario, la GSF podrá ampliar el plazo hasta por 30 días hábiles adicionales." "Artículo 33-A.- Determinación del número de conexiones totales de agua potable y del ingreso operativo mensual promedio Para determinar el número de conexiones totales de agua potable y el ingreso operativo mensual promedio, se utilizará la información del semestre inmediato anterior a la detección del incumplimiento, registrada en los estados financieros, el estudio tarifario y/o la información que solicite la SUNASS, para tal efecto." "Artículo 45.- Solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral La EPS podrá solicitar, a través del escrito de descargos o en el recurso administrativo, el uso de la palabra. Quedará a criterio del órgano resolutivo determinar la realización de la diligencia de informe oral. La negativa deberá ser debidamente motivada. De concederse el uso de la palabra, la fecha de informe oral será notificada con al menos tres días hábiles antes de la realización de la diligencia. Para tal efecto, deberá levantarse un acta de asistencia y participación a la audiencia de informe oral." Artículo 3°.- Derogar el segundo y tercer párrafos del artículo 5 y el artículo 13-A del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. Artículo 4º.- Modificar el Anexo N° 1 "Glosario de Términos" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, según los siguientes términos: "1-B. Beneficio Ilícito.- Aquel beneficio adicional que obtendría la EPS por infringir la norma, el cual se puede componer de alguno(s) o todos los siguientes tres conceptos: (i) Ingreso Ilícito, es el ingreso adicional que obtiene la EPS debido a su conducta infractora, el cual genera un beneficio ilícito; (ii) Costo Evitado, es aquel costo en el que se debió incurrir para cumplir la norma; pero, que no se incurrirá y generará un ahorro ilícito en costos, o, en otras palabras, un beneficio ilícito, y/o; (iii) Costo Postergado, es aquel costo en el que se debió incurrir en un momento determinado para cumplir la norma oportunamente, y en el que se incurre posteriormente. Genera un beneficio ilícito por el valor del dinero en el tiempo." "4-A. Levantamiento de observaciones.- Respuesta efectuada por la EPS, con ocasión de una acción de supervisión, acreditando el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales. "6-A. Probabilidad de detección y sanción.- Es la probabilidad que la EPS sea detectada infringiendo la norma y sea sancionada por la SUNASS. Su valor será determinado considerando la modalidad o forma en que la

SUNASS detecte a la EPS infringiendo la norma; pudiendo ser, entre otras, mediante la información remitida por la propia EPS, el reporte o denuncia de los usuarios o a través de las actividades de supervisión que lleva a cabo el regulador." "8. Registro de Conducta.- Acción por medio de la cual la GSF, al concluir una acción de supervisión, registra la conducta tipificada como infracción con la finalidad de identificar el comportamiento histórico de la EPS, a fin de que sea tomada en cuenta en futuras acciones de supervisión, fiscalización y sanción." "10. Subsanación.- Aquella acción realizada por la EPS que conlleve al acatamiento de las obligaciones que previamente incumplió." "11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor será el vigente a la fecha en que se efectúe el pago de la multa." Artículo 5º.- Modificar el Anexo N° 4 "Tabla de Infracciones y Sanciones" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Sustituir el Anexo N° 5 "Flujogramas" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de acuerdo al Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios y el informe N° 023-2015-SUNASS-100, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Disposición Complementaria Final Única.- El régimen de sanciones aprobado por la presente resolución será aplicable a las infracciones cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las infracciones cometidas durante la vigencia del régimen anterior serán sancionadas conforme a éste, excepto en los casos en que el régimen de sanciones establecido por la presente resolución sea más favorable al administrado. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Las acciones de supervisión que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuarán a las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 12, el literal j) del artículo 13, el numeral 14.2 del artículo 14, el artículo 14A, modificados por ésta, así como por la incorporada en el artículo 27-A. Segunda.- Los procedimientos sancionadores en trámite a la fecha de entrada en vigencia del régimen de sanciones aprobado por la presente resolución, continuarán rigiéndose por las disposiciones procedimentales bajo las cuales se iniciaron, hasta el agotamiento de la vía administrativa. Tercera.- Las multas impuestas por las infracciones cometidas durante los seis primeros meses posteriores a la entrada en vigencia del régimen de sanciones aprobado por la presente resolución, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%). Los descuentos a los que se refiere el artículo 37 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, se aplicarán sobre el monto resultante señalado en el párrafo anterior. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo

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