Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561431

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, del 13 al 17 de setiembre de 2015 y Milagritos Patricia Ormeño Aspauzo, del 15 al 18 de setiembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ participen en la reunión de la Organización Mundial del Turismo ­ OMT a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos Viáti- N° Total Clase Económi- cos días Viáticos ca US $ día 853,00 370,00 4 1 480,00 1 137,00 370 2 740,00

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 191-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 11 de setiembre de 2015 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción del Turismo y de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y elTurismo - PROMPERÚ CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Organización Mundial del Turismo ­ OMT, es el organismo de Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible; se reúne cada dos años para debatir temas de importancia en el sector turismo, constituyendo la reunión de alcance mundial más importante de altos funcionarios de turismo y representantes de alto nivel del sector privado; Que, en el presente año se llevará a cabo la "XXI Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ­ OMT", a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 12 al 17 de setiembre de 2015, bajo el lema "Turismo: fomentar el desarrollo inclusivo y la transformación social", con el objetivo de debatir sobre el posicionamiento del turismo en las agendas nacionales e internacionales, políticas intersectoriales, intensificación y refuerzo de alianzas con el sector privado, creación de destinos competitivos, eliminación de obstáculos a la competitividad y crecimiento, principalmente en el desarrollo del turismo; Que, Asimismo, también se desarrollará la 102 Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo ­ OMT, oportunidad en la cual se llevará a cabo la incorporación del Perú como miembro del Consejo Ejecutivo, comité de dirección responsable de adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General e informar a ésta de su actuación; Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción del Turismo y de Comunicaciones e Imagen País, han solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras María Soledad Acosta Torrelly y Milagritos Patricia Ormeño Aspauzo, quienes prestan servicios en dichas Direcciones, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida reunión de la Organización Mundial del Turismo ­ OMT; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto

María Soledad Acosta Torrelly Milagritos Patricia Ormeño Aspauzo

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1286482-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000187 Lima, 9 de setiembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a uno nuevo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

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