Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo Inicial de la I.E.I. Nº 282, Shiringayoc en el Distrito y Provincia de Tahuamanu- Región Madre de Dios, con Código SNIP 279555, y, 2) Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Desagüe en el Centro Poblado San Pedro, Distrito de TahuamanuTahuamanu- Madre de Dios. Que, la transferencia de recursos financieros solicitada por la Municipalidad Distrital de Tahuamanu ­San Lorenzo, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica vertida con el Informe Legal Nº 698-2015-GOREMAD/ ORAJ, en armonía con lo previsto por el numeral 12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que autoriza excepcionalmente las transferencias financieras entre entidades, previa suscripción del correspondiente Convenio, y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo Regional deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio, por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, de la suma de S/. 99,806.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la elaboración de los Expedientes Técnicos de los siguientes Proyectos de Inversión Pública: 1. "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo Inicial de la I.E.I. Nº 282 Shiringayoc en el Distrito y Provincia de Tahuamanu- Región Madre de Dios", con Código SNIP 279555, y, 2. "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Desagüe en el Centro Poblado San Pedro, Distrito de Tahuamanu- Tahuamanu- Madre de Dios", con Código SNIP 274570. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar debidamente al Consejo Regional. Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la transferencia mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional. La fiscalización se efectuará a través del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha fiscalización deberá ser consignada en el respectivo Convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SEVRINO Consejera Delegada 1286406-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2015/MDB, para el nombramiento de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2015-MDB Barranco, 21 de agosto de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 019-2015-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 29 de abril de 2015; el Proveído Nº 437-2015-MDB-GM, de fecha 29 de abril de 2015, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 275-2015-SGRH/GAyF/MDB, de fecha 11 de mayo de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 210-2015-GPPR-MDB, de fecha 13 de mayo de 2015, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 377-2015MDB/GA/SGHR, de fecha 08 de junio de 2015 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 414-2015-GAF-MDB, de fecha 16 de junio del 2015 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 464-2015-MDB/GA/SGRH, de fecha 25 de junio de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 264-2015-GAJ-MDB, de fecha 26 de junio de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 553-2015-MDB/GA/SGRH, de fecha 10 de agosto de 2015, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Dictamen Nº 05-2015-CEAP/MD, de fecha 18 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, acorde a lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece; que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972¬ Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, en el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, en el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza Ley Nº 27204, cuyo texto señala: "Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

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