Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, es del caso precisar que además de la corrección antes mencionada, el resultado final del cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado debe incorporar un ajuste adicional debido a la corrección de información de compras de energía y potencia de la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A., error que fue detectado en la revisión de su recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución 162. Es por ello que el resultado definitivo del Saldo Ejecutado Acumulado y de las transferencias que se obtienen a partir de dicho saldo, no coincide con la propuesta alcanzada en el recurso de Electro Dunas; Que, en conclusión, tomando en consideración las modificaciones antes mencionadas, corresponde corregir los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 441-2015-GART, el cual contiene el Saldo Ejecutado Acumulado a abril de 2015; y las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados publicados en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162, los que aparecen en los cuadros N° 1 y N° 2 del presente informe; Que, en relación a la solicitud de medida cautelar teniendo en cuenta, que la finalidad de la medida cautelar es garantizar el cumplimiento de la decisión final emitida por la autoridad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo, y que para el presente caso, el Consejo Directivo emitirá la resolución final que pone fin al proceso impugnatorio planteado por Electro Dunas, incluso con amplia anticipación a su vencimiento, carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud de la medida cautelar, debiendo declararse la misma improcedente por sustracción de la materia. Interesa mencionar que el recurso fue presentado vencido el plazo para ejecutar la obligación; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 521-2015-GART y N° 528-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad formulada por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, en el extremo de modificar el Cuadro N° 3 del artículo 4 de la Resolución N° 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, en el extremo de modificar el Cuadro N° 9 del Informe 441-2015-GART, conforme plantea la recurrente, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y su Informe N° 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 521-2015GART y N° 528-2015-GART como Anexos de la presente Resolución. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286850-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 192-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1622015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual, entre otros, se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2015; Que, la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A (en adelante "Adinelsa"), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 162, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Adinelsa solicita corregir los valores de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, publicados en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162. Asimismo, solicita se apruebe su propuesta de Transferencias de Saldos Ejecutados Acumulados. 2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS POR

Que, Adinelsa indica que, de la revisión de los cálculos, observa que Osinergmin ha omitido considerar en el cálculo de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero 2015, la información que corresponde a las Transferencias Programadas para el periodo noviembre 2014 a enero 2015, lo cual puede comprobarse en el rango P11:P35 de la hoja de cálculo "liquidación (t-5)" del archivo excel "PNG_072015.xlsx". Asimismo, observa que también se ha omitido incluir la información que corresponde a las Transferencias por Saldos Ejecutados de la Distribuidora al mes t-3 (rango AE11:AE35); Que, Adinelsa solicita que se apruebe para Adinelsa un aporte de S/.43 684 por concepto de Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados a abril de 2015; Que, por lo expuesto, Adinelsa solicita declarar fundado su recurso. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, se ha verificado que en el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero de 2015 se omitió incluir las Transferencias Programadas del periodo noviembre 2014 a enero 2015 y Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, cuyos valores definitivos fueron publicados en los cuadros N° 2 y N° 3 de la Resolución N° 255-2014-OS/CD (que resolvió el recurso de Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 217-2014-OS/CD ­ PNG noviembre 2014 ­ enero 2015); Que, cabe indicar que la omisión señalada fue para el caso de todas las empresas de distribución y se originó como consecuencia del cambio de metodología para determinar el denominado Saldo Ejecutado Acumulado. En este caso ocurrió que a fin de determinar el Saldo Ejecutado Acumulado de cada empresa de distribución al mes de abril de 2015, se requería no solo realizar la liquidación del trimestre correspondiente (periodo febrero a abril 2015), sino además incorporar en el cálculo el Saldo Ejecutado Acumulado al mes de enero 2015, determinado siguiendo los criterios de la nueva metodología; Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la nueva metodología establecida a partir de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados que al ser reales han merecido una validación

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