Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2015 (13/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561441

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR las bases del Concurso Público de Meritos Nº 001- 2015/MDB, para el nombramiento de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, las mismas que constan de 12 (doce) títulos y 03 anexos, y forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1286624-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencia de Edificación en el Distrito de Breña
ORDENANZA Nº 443-2015-MDB/CDB Breña, 31 de agosto del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 008-2015-CDUTSFL-MDB, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Distrital de Breña; Informe Nº 258-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 475-2015-GDUMDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 100-2015-SGOP-GDU/MDB, de la Subgerencia de Obras Privadas, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, teniendo como objetivo establecer la regulación jurídica de los procedimientos

administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; reglamentada en el Título III Capítulo VI Artículo 68º donde las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumpla con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Que, mediante el Informe Nº 100-2015-SGOPGDU-MDB de fecha 17.08.2015, la Subgerencia de Obras Privadas, da cuenta sobre la urgente necesidad de la población en relación a la regularización de obra para las edificaciones existentes, las cuales no cuentan con saneamiento físico y legal, debido a que desde diciembre de 2013 se suspendió el plazo para regularizar las edificaciones ejecutadas en el transcurso del año 2008. Esta necesidad se ve incrementada en consideración a que ha venido detectando obras que se ejecutaron sin la emisión de la licencia de edificación respectiva en los años posteriores al 2008, los cuales no se encontraban incluidos dentro del proceso de regularización referido y cuyo último plazo quedó establecido en el D.S Nº 008-2013-VIVIENDA. En mérito a ello, ha presentado el proyecto de Ordenanza que tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde Setiembre del 2008 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Breña; Que, el proyecto de Ordenanza citado, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorándum Nº 475-2015-GDU-MDB, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 258-2015-GAJ/MDB. Asimismo, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, de la Municipalidad de Breña, ha emitido opinión favorable a través del Dictamen Nº 008-2015-CDUTSFL-MDB, de fecha 27.08.2015; Que, estando a lo expuesto, la Ordenanza proyectada tiene como finalidad garantizar la seguridad de las edificaciones en el distrito, así como el desarrollo urbanístico ordenado, por tal razón, el pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencia de Edificación en el Distrito de Breña, cuyo objeto es establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde Setiembre del 2008 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin Licencia de Edificación. Plazo de regularización que se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2015, conforme a los lineamientos dictados en la presente normativa. Aprobación que se realiza conforme al ANEXO que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Ordenanza que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencia de Edificación en el Distrito de Breña, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, efectuar la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munibrena.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe, al día siguiente de su aprobación. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y divulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.