Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561505

VISTO, el Informe Nº 0102-2015-MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 8052015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2720-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 380-MDA de fecha 28 de agosto del 2015, modificada por la Ordenanza Nº 381MDA, de fecha 31 de agosto del 2015, ambas publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de setiembre del 2015, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Trbutarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliación de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 0102-2015-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 380-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 381-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la misma y la expedicion de la presente norma; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 380-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 381-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Trbutarias y No Tributarias, hasta el 30 de Setiembre del 2015. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1287179-1

la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial de un estado equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la política nacional del ambiente; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1065, establece que las Municipalidades Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057­ 2004­PCM, señala en su numeral 2) artículo 8°, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada presentación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el gobierno de local requiere dotarse de un marco legal, claro, específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contemplan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, las de promover el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscina, playas y otros lugares públicos locales; Que asimismo, de acuerdo a los numerales 4,1) y 4,5) del artículo 80°de la Ley N° 27972, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el distrito de San Borja ha sido elaborado por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital desde la generación hasta su disposición total, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja
ORDENANZA Nº 548-MSB San Borja, 28 de agosto de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XVI-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2015, el Dictamen N° 048-2015-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 009-2015-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 229­2015­MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 070-2015-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas; sobre la aprobación de

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