Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Doris Elizabeth Moreano Contreras en contra del Oficio Nº 1030-2015-DNROP/ JNE, del 3 de julio de 2015, expedido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, en consecuencia, IMPROCEDENTES los pedidos de nulidad y oposición formulados por Doris Elizabeth Moreno Contreras en su escrito del 1 de julio de 2015, e INFUNDADOS los pedidos de nulidad de los Autos Nº 3 y Nº 4, recaídos en el ADX-2013-035973, dejando a salvo su derecho de presentar tacha contra la solicitud de inscripción del partido político en vías de inscripción Perú Nación, en la oportunidad y forma que prevé la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de notificación de la Resolución Nº 17-A-2015JNE, planteado por Doris Elizabeth Moreano Contreras en su recurso de apelación contra el Oficio Nº 1030-2015-DNROP/JNE. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el pedido de delegación planteado en el segundo otrosí del recurso de apelación interpuesto por Doris Elizabeth Moreano Contreras en contra del Oficio Nº 1030-2015-DNROP/ JNE. Artículo Cuarto.- REMITIR el original del escrito presentado el 22 de enero de 2015, ingresado en el ADX-2013-035973, y los documentos señalados en el considerando 12 de la presente resolución, al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, para que se deriven al fiscal penal provincial competente, a fin de que proceda de acuerdo con sus competencias, y CONSERVAR en los expedientes administrativos que correspondan copia autenticada por fedatario de dichos documentos. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas cumpla con dar respuesta a los pedidos de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1, numeral 1, y 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1287051-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso César Augusto Castillo Neyra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015MPSI, del 1 de julio de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00120-T01. ANTECEDENTES En relación a la solicitud de vacancia El 24 de abril de 2015, César Augusto Castillo Neyra solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. La causal invocada es la contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) El actual alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, Juventino Sadón Gómez Torres, cuando se desempeñó como alcalde del distrito de Chirinos (periodo municipal 2007-2010), abusó de su cargo y contrató a sus familiares directos para que presten servicios en dicha entidad edil. b) A través de los cheques girados a Wilson Mercedes Altamirano Torres (primo hermano), Lilia Perales Bravo (suegra), cada uno por el monto de S/. 1, 000.00 nuevos soles, se ha determinado que se dispuso de dinero proveniente del Foncomún. c) Con el informe pericial contable realizado por encargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, recaído en la Carpeta Fiscal Nº 275-2010, se concluyó que el señor Juventino Sadón Gómez Torres, aprovechándose del cargo, giró cheques a nombre de familiares directos, entre los que se encuentran su primo hermano y su suegra, y si bien es cierto que estas operaciones, fueron "regularizadas" como pagos a cuenta de la remuneración del alcalde, también lo es que este hecho aumentó la gravedad de la falta, ya que el alcalde cobraba puntualmente sus remuneraciones como figuraba en las planillas de pagos. d) El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, en el Expediente Nº 98-2010, inició proceso penal en contra de Juventino Sadón Gómez Torres por el delito de peculado doloso, por los hechos descritos. En mérito a dicha solicitud, se emitió el Auto Nº 1, del 18 de mayo de 2015 (fojas 10 a 11), a través del cual se corrió traslado a la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Respecto a los descargos presentados por Juventino Sadón Gómez Torres A través del escrito del 25 de junio de 2015 (fojas 50 a 60), el alcalde cuestionado presentó sus descargos en relación al pedido de vacancia formulado por César Augusto Castillo Neyra, en los siguientes términos: a) El solicitante de la vacancia, según se aprecia de su DNI, no tiene la condición de vecino de la circunscripción de San Ignacio, ya que domicilia en el distrito y provincia de Jaén, por lo que su pedido deviene en improcedente. b) El pedido formulado por César Augusto Castillo Neyra ya fue materia de pronunciamiento por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011. En dicha ocasión, los solicitantes de la vacancia fueron Eulalio Berru Zurita, Neiser Chávez Cruz y Luis Orlando Guerrero Marticorena, quienes alegaron los mismos hechos que en el caso de autos, por lo que es de aplicación el ne bis in idem. c) El pedido de vacancia está relacionado con su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, durante el periodo municipal del 2007-2010, el

Declaran nulo procedimiento de vacancia e improcedente solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0229-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00120-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

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