Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561495

la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que el numeral 10.1 Inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País,se autoriza el viaje de la Dra. Elena Cachicatari Vargas; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30114, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, vía regularización y excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. ELENA CACHICATARI VARGAS, docente de la E.A.P. de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, para participar como asistente y ponente en la XIII Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería - XIII CIENF, que se realizará del 04 al 11 de setiembre del 2015, en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DRA. ELENA CACHICATARI VARGAS S/. 2 500,00

personero legal titular del movimiento regional Seguridad y Prosperidad, de la región Piura, en contra de la Resolución Nº 006-2015-JEE-TRUJILLO/JNE, del 5 de julio de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el marco de las elecciones municipales complementarias de 2015. ANTECEDENTES Desarrollo del procedimiento Este procedimiento se tramitó en dos etapas, que fueron conocidas en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE): la primera de determinación de infracción y la segunda de aplicación de sanción. La primera etapa tuvo por objeto comprobar si el movimiento regional Seguridad y Prosperidad infringió las normas de propaganda electoral, porque, según lo informado por el fiscalizador electoral (fojas 103 a 110), esta agrupación política difundía propaganda electoral prohibida en forma de pintas realizadas sobre la calzada de la sexta cuadra de la calle Libertad, del distrito de Cristo Nos Valga, con la frase "Quiroga Alcalde". Durante su trámite, el mencionado movimiento regional no presentó descargos, pese a que fue debidamente notificado en su domicilio procesal (fojas 77 a 81). Finalmente, el JEE declaró que infringió las normas de propaganda electoral y ordenó el retiro inmediato de las pintas, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento sancionador (fojas 73 a 75); decisión que no fue impugnada. Posteriormente, se desarrolló la segunda etapa, debido a que el fiscalizador electoral comunicó que la antedicha propaganda continuaba difundiéndose en condiciones iguales a las advertidas inicialmente (fojas 59 a 64). Este procedimiento se circunscribió a determinar si la agrupación política fue renuente a cumplir con lo ordenado; sin embargo, en este caso tampoco se presentaron descargos. Al final, el JEE declaró que la organización política fue renuente a cumplir el mandato de retiro inmediato de la referida propaganda y, por consiguiente, la sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT (fojas 45 a 50). Fundamentos del recurso El movimiento regional interpuso recurso de apelación con el objeto que este Supremo Tribunal Electoral deje sin efecto las sanciones impuestas (fojas 21 a 23). La agrupación política sostiene que no se ha demostrado su autoría en el pintado de la calzada y que no conoció oportunamente el contenido de las resoluciones por un defecto en el diligenciamiento de la notificación, ya que su domicilio legal se ubica en un distrito lejano en relación de aquel donde señaló su domicilio procesal. Por último, indica que el fiscalizador electoral jamás le informó que debía retirar la mencionada propaganda. MATERIA CONTROVERTIDA Determinar si corresponde dejar sin efecto la sanción de amonestación pública y multa impuesta al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, con ocasión de las Elecciones Municipales Complementarias llevadas a cabo el pasado 5 de julio. CONSIDERANDOS 1. Es necesario iniciar el análisis del caso recordando que el movimiento regional Seguridad y Prosperidad, de la región Piura, fue sancionado porque no cumplió con retirar la propaganda electoral prohibida que difundió en forma de pintas sobre la calzada de la sexta cuadra de la calle Libertad del distrito de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura. 2. Hecha tal precisión, debe considerarse que uno de los argumentos del recurso es que en el procedimiento de determinación de infracción no se demostró que esta agrupación política fue la que realizó dichas pintas. 3. Al respecto, corresponde indicar que el procedimiento por infracción a las normas de propaganda

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector 1287090-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 006-2015-JEETRUJILLO/JNE, mediante la cual se sancionó a organización política con amonestación pública y multa
RESOLUCIÓN Nº 0196-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00200 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0056-2015-006) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de julio de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Régulo Garabito Barba,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.