Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

561504

NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ATE, así como la cláusula Séptima y el Anexo Nº 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras de la Central El Carmen; Que, para ello, es preciso atender a que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16.1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1002, "La obtención de la concesión definitiva de Generación RER y la de Transmisión, si fuese el caso, se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE, sin excepciones, salvo lo referido a la Garantía y al Cronograma de Ejecución de Obras"; Que, el Artículo precedentemente citado del Reglamento del Decreto Legislativo 1002, evidencia que los Contratos de Concesión de Suministro y de Concesión Definitiva correspondientes a un determinado proyecto (como lo es la CH El Carmen) se encuentran vinculados o coligados por dos elementos comunes que comparten en forma específica: (i) la Garantía de Fiel Cumplimiento, y (ii) el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, compartiendo ambos Contratos el mismo Cronograma, es innegable que si este se modifica como consecuencia de una adenda al Contrato de Concesión de Suministro, debe modificarse también el Contrato de Concesión Definitiva ya que, jurídicamente, no sería posible ni admisible que en el Contrato de Concesión de Suministro haya una fecha de Puesta en Operación Comercial distinta a la estipulada en el Contrato de Concesión Definitiva, o cronogramas diferentes; Que, este y no otro es el sentido de lo dispuesto en el numeral 16.1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1002, y por tanto, a partir de dicha norma, si el cronograma del Contrato de Concesión de Suministro es modificado, de manera forzosa el Contrato de Concesión definitiva debe modificarse, ya que ambos comparten el mismo Cronograma; Que, siendo ello así, es innegable que si en MEM, en las Resoluciones Ministeriales citadas ya reconoció los hechos que dieron lugar a la modificación del Contrato de Concesión de Suministro y su Cronograma, los cuales para el administrado, estas tienen los efectos de una fuerza mayor; en tal sentido, la misma causal debe servir de sustento para modificar el Contrato de Concesión Definitiva de la CH El Carmen, con arreglo a la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión, la cual señala que las cláusulas del Contrato son vinculantes salvo hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito; Que, por tanto, luego de verificar los hechos señalados por el solicitante y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contando con la opinión a que se refiere el Informe Técnico Nº 0582015-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato de Concesión para el Suministro de la referida Central; corresponde aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53 y el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 0562009-EM, Decreto Legislativo 1002 y con la opinión favorable del profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y del Área Legal del Gobierno Regional de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRHDREMH-ATE, vía futura adenda, en los aspectos referidos a la cláusula Séptima, así como sustituir el Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Regional. Artículo 2º.- ESTABLECER que la Cláusula Séptima del Contrato de Concesión definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRHDREMH-ATE a modificar quedará con el siguiente texto:

"LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA EL CARMEN TENDRÁN LA DURACIÓN QUE SE SEÑALE EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SUMINISTRO CON ENERGÍA RENOVABLE AL SEIN SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y GENERACIÓN ANDINA S.A.C. PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA EL CARMEN, PLAZO QUE SE COMPUTARÁ DE ACUERDO AL CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO Nº 4 DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL INCLUYE TANTO LOS HITOS CONSTRUCTIVOS COMO LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL. POR TANTO, GENERACIÓN ANDINA S.A.C. TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CRONOGRAMA DE OBRAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SUMINISTRO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES LUEGO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE ÚLTIMO CONTRATO". Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas de Huánuco, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE, aprobada en el Artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMHATE. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral Regional, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 54 y 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y será notificada al concesionario dentro de los cinco días (05) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53 del citado Reglamento. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Generación Andina S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO EDGARDO BESADA CAVALIE Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 1286979-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 380-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015/MDA Ate, 11 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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