Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561501

Chávez Cruz y Luis Orlando Guerrero Marticorena solicitaron, el 2 de marzo de 2011, la vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por haber incurrido en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4, 5 y 8, de la LOM. En lo relacionado con la causal de nepotismo, alegaron que mediante el Informe N.º 046-2007-C-G/ MDCH, de fecha 28 de noviembre de 2007, elaborado por el entonces contador general de la Municipalidad Distrital de Chirinos, se apreciaba que durante la gestión anterior del alcalde reelecto Juventino Sadón Gómez Torres se habrían girado cheques a favor de sus presuntos familiares, Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Perales Bravo. 12. En el citado expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución Nº 06572011-JNE, del 25 de julio de 2011, a través de la cual declara infundado el recurso de apelación y confirma la decisión del concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia. Dicha decisión no fue materia de recurso extraordinario. 13. En el considerando 3 de dicha resolución, se estableció en relación a la causal de nepotismo, que no existían medios probatorios que acreditasen los hechos alegados: Con relación a la causal de nepotismo 3. A lo largo del presente proceso los apelantes han señalado que con el Informe Nº 046-2007-C-G/MDCH se hizo conocer irregularidades comprendidas en el periodo de enero a abril de 2007, las cuales consisten en cheques girados a favor de Wilson Mercedes Altamirano Torres y de Lilia Perales Bravo, quienes, al parecer, son primo hermano y suegra del alcalde distrital, respectivamente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el presente caso no existen medios probatorios que acrediten con meridiana certeza y convicción los vínculos familiares y el vínculo contractual entre la municipalidad distrital y los supuestos familiares del alcalde alegados por los recurrentes. Asimismo, es de advertirse que no se aprecia que Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Perales Bravo guarden vínculo laboral actual con la Municipalidad Distrital de Chirinos, por lo que en este extremo, no se configura la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 14. El segundo caso corresponde a la solicitud de vacancia presentada el 28 de setiembre de 2011 por Eulalio Berru Zurita y Néiser Chávez Cruz, la cual dio origen al Expediente Nº J-2012-00135. 15. En dicho procedimiento, los recurrentes alegaron nuevamente la causal de nepotismo en contra de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, y señalaron que dicha autoridad había contratado en el concejo municipal a su primo hermano Wilson Mercedes Altamirano Torres y a su suegra Lilia Peralta Bravo, a quienes giró dos cheques por el monto de mil nuevos soles (S/. 1 000, 00) en el mes de enero de 2007. Situación que el alcalde trató de regularizar, señalando que dichos cheques eran un adelanto de su remuneración, tal como se apreciaba en el comprobante de pago Nº 0005, del 13 de enero de 2007 y el comprobante de pago Nº 0010, del 22 de enero de 2007. 16. En relación a dicho expediente, este Máximo Órgano Electoral emitió la Resolución Nº 0140-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, en la cual justificó la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo y dejar de lado la aplicación del ne bis in ídem ante la existencia de nuevos medios probatorios. 4. En ese sentido, en la medida que en el procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interés público, se autorizaría y justificaría dejar de lado la aplicación de la garantía del ne bis in idem siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable, que exijan emitir un nuevo pronunciamiento. 17. En relación a la causal de nepotismo, se determinó que no se había acreditado la existencia de una relación laboral o contractual entre las personas de Wilson Mercedes Altamirano Torres y Lilia Peralta Bravo con la

Municipalidad Distrital de Chirinos, por ello se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó el acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión no fue materia de recurso extraordinario. 14. En consecuencia, al no haberse satisfecho el elemento referido a la relación laboral o contractual, y atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, deviene en inoficioso ingresar al análisis del elemento de la injerencia. De esta manera, no se ha logrado vencer los argumentos expuestos por este órgano colegiado en la decisión anterior (Resolución Nº 0657-2011-JNE), en la que se estableció que no existían medios probatorios que acreditasen con meridana certeza y convicción los vínculos familiares y el vínculo contractual entre la municipalidad distrital y los supuestos familiares del alcalde. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. 18. Así, se aprecia que el Jurado Nacional de Elecciones emitió, en su oportunidad, pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de Juventino Sadón Gómez Torres cuando se desempeñó como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos durante su gestión edil 2007-2010. 19. Por lo manifestado en los considerandos 1 al 9 de la presente resolución, se aprecia que el procedimiento de vacancia iniciado por César Augusto Castillo Neyra deviene en nulo e improcedente la solicitud presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido en contra de Juventino Sadón Gómez Torres e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por César Augusto Castillo Neyra contra el citado burgomaestre de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1287051-3

MINISTERIO PUBLICO
Nombran, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4604-2015-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 1364-2015-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales

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