Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para tal efecto utilizaba la SE Matarani, entre otras instalaciones de transmisión y distribución eléctrica de su titularidad. Mediante documento Nº 011-2014 TISUR/GI, TISUR comunicó a SEAL que viene implementando un proyecto de ampliación de sus instalaciones portuarias, por lo que la demanda de potencia requerida para dicho proyecto la estima entre 2 y 4.5 MW adicionales a los que ya tiene contratados, por lo cual inició conversaciones para evaluar la capacidad, factibilidad técnica, financiera y punto de suministro. 2.2. Asimismo, indica que SEAL manifestó su disponibilidad e interés en atender y suministrar la energía y demanda requerida, por lo que le solicitó emitir una carta de compromiso de contratación de potencia y energía asociadas a fin de viabilizar la ejecución de las inversiones necesarias. Sin embargo, considerando los nuevos volúmenes de energía requeridos, y además que el Contato de Suministro que mantenía con Seal vencía el 31 de diciembre de 2014, TISUR comunicó a SEAL su decisión de cambiar de proveedor de energía eléctrica por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante EGASA), quien sería su nuevo proveedor de servicio eléctrico a partir de enero de 2015. Así también, informa a SEAL que su demanda de potencia para julio de 2015 ascendería a 2.8 MW. 2.3. TISUR refiere que en la reunión sostenida el 23 de diciembre de 2014 entre representantes de EGASA y SEAL se determinó, entre otros aspectos, que las instalaciones del sistema eléctrico Matarani ­ Mollendo eran suficientes para atender el incremento de carga de TISUR de una demanda total de 2.8 MW y que en el caso específico del punto de conexión, el transformador de potencia de la SE Matarani alcanzaría, como máximo, un nivel de carga del orden de 93%. 2.4. Por otro lado, señala que SEAL indicó que sólo es factible la atención de la demanda actual de TISUR (1.7 MW) y que el incremento de su demanda afectará el transformador de la SE Matarani y todo el Sistema de Transmisión lslay - Agualima ­ Matarani, por lo que para viabilizar el incremento de tal demanda, ésta debe incorporse en el Plan de Inversiones 2017-2021, y todos los costos del fortalecimiento de la SE Matarani deberán ser asumidos por TISUR o por EGASA; además, cualquier transgresión a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante NTCSE) y los pagos por kW compensaciones, en caso se suministre una potencia mayor a 1.7 MW, deberían ser asumidas por TISUR o EGASA. 2.5. TISUR señala que existe capacidad en la SE Matarani para abastecer una demanda de 2.8 MW, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11.2 del Reglamento de Transmisión, el único límite que ha previsto la normativa para el acceso y la utilización de las instalaciones del sistema de distribución está asociado a su "capacidad de conexión", de modo que si existe tal capacidad, el titular de la instalación está en la obligación de permitir su uso por parte de terceros. 2.6. TISUR señala que Osinergmin debe tener en cuenta que la SE Matarani es una instalación del Sistema Secundario de Transmisión (SST), por lo que se circunscribe a lo previsto en el artículo 11° del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0272007-EM (en adelante el Reglamento de Transmisión), que señala que "(...) Los interesados que requieren utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente (Sistema Complementario de Transmisión), tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión1 correspondiente (...)". 2.7. Añade que la negativa de SEAL es injustificada, al no contar con sustento técnico, además de que es a consecuencia de la decisión de TISUR de contratar con un nuevo proveedor (EGASA), toda vez que mientras existía el vínculo de suministro SEAL-TISUR, SEAL se mostraba en disposición de viabilizar los incrementos de carga de TISUR, sin embargo, una vez que se produce el cambio de suministrador, comienzan las negativas y reticencias de SEAL a consentir los solicitados incrementados. 2.8. TISUR concluye señalando que la negativa de SEAL resulta contrario a los principios de neutralidad e igualdad de acceso previsto en el Procedimiento de Libre Acceso, en mérito a que SEAL aprovecha su condición de titular de las instalaciones de transmisión para captar o retener clientes de suministro eléctrico, en detrimento de la libre y leal competencia, privilegiando el acceso a

sus redes de quienes sean sus clientes, en perjuicio de quienes se abastezcan de otros proveedores. RESPUESTA DE SEAL 2.9. Ante los nuevos requerimientos de potencia efectuados por TISUR, SEAL sostiene que la factibilidad del suministro eléctrico implica la implementación y adecuación de las instalaciones eléctricas en la SET Matarani (transformador, barras y celda de salida) y de las redes eléctricas respectivas, así como una serie de equipamientos adicionales en el sistema de utilización de TISUR. 2.10. Asimismo, señala que el ingreso de la carga de 2.8 MW de TISUR en la SET Matarani, generaría un desmedro en la calidad del servicio eléctrico en la zona de influencia, debido a que se tendría una caída de tensión fuera de lo establecido por la NTCSE en las barras de Matarani 33 kV, Matarani 10 kV, Agua Lima 10 kV y se afectaría al Cliente Libre en 33 kV Polysius2. Asimismo, dicho ingreso de carga generaría que la Línea L-3035 Base lslay-Matarani en 33 kV y el transformador de la SET Matarani, puedan sobrecargarse3. En tal sentido, sostiene que no existe viabilidad técnica, pues generaría una afectación a la calidad del servicio. SEAL señala que de acuerdo a lo esbozado por el marco normativo, la regla del acceso abierto para las instalaciones de transmisión involucradas en la Solicitud de Mandato, tiene como límite la existencia de Capacidad de Conexión, en tal sentido, en el caso que el incremento de capacidad solicitado implique una afectación a las limitaciones constructivas, de calidad o seguridad, SEAL no está obligado a brindar tal acceso. 2.11. SEAL manifiesta que TISUR debe de asumir y financiar el costo de las ampliaciones requeridas para la conexión. Al respecto, cita al artículo 33° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), precisando que "Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso (...)". Asimismo, tomando como referencia un pronunciamiento anterior de Osinergmin sobre mandato de conexión4 y la normativa vigente, SEAL manifiesta que el solicitante debe asumir aquellos costos relativos a la conexión misma y las ampliaciones correspondientes, las compensaciones por el uso serán conforme a las tarifas reguladas por Osinergmin, por lo que una exigencia al solicitante está permitida y no será considerada como una negativa a otorgar el acceso en tanto ésta tenga justificación en la normativa aplicable. Considera por lo expuesto, que cuenta con una justificación normativa para negar a dar su conformidad al primer incremento de carga de TISUR y exige a dicha empresa asumir el costo de las ampliaciones respectivas, conforme lo establece el marco normativo vigente.

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Sobre la Capacidad de Conexión, el Reglamento de Transmisión, la define como "Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. La información sobre estos límites se mantendrá permanentemente actualizada en el portal de Internet de OSINERGMIN". SEAL señala que en el día de Máxima Demanda en Hora Punta en la SET Matarani en el lado de 33 kV, de una tensión actual de -3.1%, se tiene una caída de tensión de -6.0%, fuera de lo establecido por la NTCSE (±5.0%). Asimismo, en la SET Matarani en el lado de 10 kV, de una tensión actual de - 1 .5% se tiene una caída de tensión de -5.7%, fuera de lo establecido por la NTCSE (±5.0%). De acuerdo a las simulaciones realizadas por SEAL en el día de Máxima Demanda, en Hora Punta se tiene: (i) en la línea L-3035 Base lslay Matarani en 33 kV, de una cargabilidad actual de 45.68%, se pasaría a tener una cargabilidad de 79.87%, por lo que sería catalogado como línea próxima a sobrecargarse: y, (ii) en el transformador de la SET Matarani, de una cargabilidad actual de 38.28% pasaría a tener una cargabilidad de 95.71%, por lo que sería catalogado como equipo próximo a sobrecargarse y partir del año 2019 tendría una cargabilidad de 101 .9% por lo que sería catalogado como equipo sobrecargado. Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 372-2005-OS/CD

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