Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
i.

562191

El Ministerio de la Producción debe coordinar con el Instituto Tecnológico de la Producción la ejecución, el desarrollo e implementación de actividades de articulación de mercados, desarrollo de proveedores, asociatividad, promoción de instrumentos para la innovación productiva, servicios de capacitación técnico - productivo y de desarrollo empresarial entre otros, vinculados a los CITE. TÍTULO II DE LOS CITE PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 5.- Objeto del CITE Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva. Artículo 6.- Ámbito de acción de los CITE Los CITE deben ubicarse en un espacio geográfico estratégico que beneficie a la cadena de valor, garantizando su cercanía al sector productivo al que sirven. Su ubicación debe generar sinergias con otros CITE para su complementariedad funcional y fortalecimiento nacional. Los CITE privilegiarán las cadenas productivas y de valor en las que esté involucrada más de un departamento con la finalidad de extender los beneficios y generar las mencionadas sinergias entre los diferentes actores vinculados a la cadena productiva y de valor de dichos espacios territoriales. Artículo 7.- Clasificación de CITE Los CITE pueden ser: a. CITE Público b. CITE Privado Las modalidades de intervención, tipologías y gestión de los CITE Públicos y Privados se desarrollarán en el Reglamento de la presente norma. Los CITE Públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III. Los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, con excepción de lo previsto en el Título III. Artículo 8.- Funciones de los CITE Los CITE tienen las siguientes funciones: a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros; b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad en su ámbito potencial de influencia; c. Brindar servicios de control de calidad y certificación, en el marco de la legislación vigente; d. Apoyar al emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales; e. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad; f. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con su ámbito potencial de influencia; g. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; h. Promover la absorción de nuevas tecnologías, facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios;

Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor correspondiente; j. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva; k. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; m. Promover sus intervenciones de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; n. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; o. Promover y desarrollar los emprendimientos productivos, a través de la transferencia tecnológica, a efectos de contribuir con su acceso a las cadenas productivas y de valor, con especial énfasis en aquellos liderados por mujeres; y, p. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente norma. Artículo 9.- Organización Los CITE Públicos deberán contar con: 1. 2. Comité Directivo Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE. Será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. Unidades Operativas y de Gestión

3.

El Consejo Directivo del ITP podrá disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad. En cuanto el CITE tenga un alcance territorial de más de un departamento podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva del ITP. El CITE contará con un documento de gestión organizacional, de acuerdo al reglamento del presente Decreto Legislativo. Los CITE privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario vigente. Artículo 10.- RED de CITE La Red de CITE es el espacio de articulación y coordinación de los CITE públicos y privados, calificados y creados por la entidad competente. La conducción y administración de la red de CITE es responsabilidad del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en coordinación con los sectores competentes. Artículo 11.- Recursos de los CITE Son recursos de los CITE los siguientes: a. b. c. d. e. Los que le asigne el Estado, según corresponda. Los generados como consecuencia de sus actividades. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. Las donaciones provenientes de cualquier fuente. Otros recursos que se les asigne para sus fines.

Artículo 12.- Relaciones Interinstitucionales Los CITE mantendrán relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como con las demás entidades públicas y privadas, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente norma. Artículo 13.- Normas técnicas y certificaciones de calidad En lo que corresponda, los CITE deberán cumplir con las disposiciones de certificación de calidad de productos y con las normas técnicas aplicables a sus actividades, conforme a la normatividad vigente.

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