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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

562190 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Destino de las armas de fuego, municiones y explosivos entregadas Las ofi cinas desconcentradas de la SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú, entregan en un plazo no mayor a quince días hábiles las armas de fuego y municiones, materia de la presente ley a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC. Por razones de seguridad, las granadas de mano, explosivos y artefactos explosivos, serán destruidas por la Unidad de Desactivación de Explosivos, de la Policía Nacional en la Dirección Territorial correspondiente. A dicho acto asistirán el representante del Ministerio Público y el representante de la SUCAMEC. La SUCAMEC dispondrá el destino fi nal de las armas de fuego y municiones de acuerdo a la normatividad vigente. SEGUNDA.- Acuerdos interinstitucionales La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, elaborará los formatos numerados por triplicado a que se hacen referencia en el literal b del artículo 3, de la presente norma, para ser remitidos a las dependencias descentralizadas de la SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- Campañas de Prevención Las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan y ejecutan campañas preventivas, disuasivas y de concientización para la capacitación, difusión y control de la reducción del comercio ilegal de armas de fuego de uso civil, armas de fuego de uso militar, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra y explosivos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Medidas para control del armamento, munición y explosivos de la Policía Nacional del Perú Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú revisan y actualizan la normatividad correspondiente con el fi n de establecer estrictos sistemas de control que permitan el arqueo correspondiente e impidan que armas de fuego de uso militar y policial, municiones, explosivos, artefactos explosivos y artefactos que empleen elementos químicos, terminen siendo parte del comercio ilegal o la tenencia ilegal de armas y explosivos, para lo cual deberán regular los procedimientos para: almacenamiento, el entrenamiento, acción de armas y disposición fi nal, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292138-6 DECRETO LEGISLATIVO N° 1228 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, conforme al literal d) del artículo 2 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar a fi n de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los CITE; Que, la Ley N° 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y sus normas modifi catorias y ampliatorias no se ajustan al marco normativo vigente y a las necesidades que exigen un entorno altamente competitivo y globalizado, siendo necesario un marco legal ad hoc para el desarrollo y buen funcionamiento de los CITE; Que, es necesario aprobar un nuevo marco normativo que reemplace la legislación anterior y propenda a la creación de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que permitan la mejora de los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de productividad; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera; el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO DE CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA - CITE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, así como de sus normas complementarias y reglamentarias, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica en el ámbito nacional; las que son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de los CITE. Artículo 4.- Ente rector El Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. La creación, califi cación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.