Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

1. En el presente caso, el recurrente Jorge Luis Esquerre Gutiérrez en su recurso de apelación señala que el JEE no ha cumplido con revisar los documentos que obran en autos, a efectos de verificar que su renuncia y la designación efectuada por el partido político Fuerza Popular del candidato que lo reemplazó, Félix Nina Coaguila, no fueron realizados conforme a la Constitución Política, leyes y normativa interna, por lo que la inscripción de dicho candidato nula. 2. En efecto, cabe recordar que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2016, el recurrente presentó un pedido de nulidad cuestionando la inscripción definitiva de Félix Nina Coaguila, como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, con el N° 3, por el partido político Fuerza Popular. 3. Dicho ello, y si bien es cierto que a través del citado escrito el recurrente cuestiona los actos que llevaron a su renuncia como candidato electo y la designación de un candidato en su reemplazo, a consideración de este colegiado, lo que en realidad pretende, y como además lo señala textualmente en su pedido, es su "incorporación, en reemplazo, como candidato en la citada lista". 4. Al respecto, resulta oportuno mencionar que en la Resolución N° 86-2016-JNE, del 10 de febrero de 2016, este colegiado estableció el criterio conforme al cual la solicitud de inclusión o incorporación como integrante de una determinada lista de candidatos debe ser presentada por el ciudadano afectado y resuelta por el órgano jurisdiccional electoral durante la etapa de calificación de la solicitud de inscripción. 5. Este criterio, por cierto, tiene como fundamento el hecho de que el objetivo de la etapa de calificación no es otro sino determinar la admisibilidad, total o parcial, de las candidaturas que integran una determinada lista y, por ende, también es la oportunidad para que el órgano jurisdiccional resuelva cualquier pedido de inclusión o incorporación en ella. 6. Además, se debe considerar que, en base a un diligencia ordinaria, la mencionada etapa también determina la oportunidad en la cual el ciudadano afectado por un presunto retiro arbitrario de su candidatura se encuentra en posibilidad material de exigir el cumplimiento de las normas de democracia interna, pedido que deberá ser resuelto por el Jurado Electoral Especial con previo traslado a la organización política a fin de que pueda formular sus descargos, en garantía de su derecho de defensa en el seno de un debido proceso. 7. Siendo así, en el presente caso, se advierte que, con fecha 10 de febrero de 2016, el partido político Fuerza Popular presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, en la que figura Félix Nina Coaguila como candidato N° 3, y a la cual se acompañaron, entre otros, los siguientes documentos: i. El acta de elecciones internas de fecha 19 de enero de 2016, en la que figura el recurrente como candidato N° 3. ii. La carta, de fecha 8 de febrero de 2016, suscrita por el recurrente y en la cual se ha consignado su huella digital, en la que señala "que por razones personales renuncio a mi condición de candidato al Congreso de la República en el marco de las Elecciones Generales del año 2016 por el distrito electoral de Moquegua con el N° 3 conforme fui elegido por los delegados de Fuerza Popular. Esta renuncia a mi candidatura no excluye el trabajo que seguiré realizando para continuar apoyando vuestro proyecto político nacional. De otro lado agradezco la confianza y la oportunidad que Fuerza Popular depositó en mi persona", comunicación que fue recibida por Soledad Gallegos de Fuerza Popular el 8 de febrero de 2016. iii. La Resolución N° 020-2016-TEN-FP, de fecha 8 de febrero de 2016, mediante la cual el Tribunal Electoral Nacional acepta la renuncia efectuada por Jorge Luis Esquerre Gutiérrez y dispone que se dé cuenta de ello a la presidenta del partido político para que conforme a sus atribuciones establecidas en el estatuto partidario, designe al candidato en su reemplazo; el acta de

designación directa, de fecha 9 de febrero de 2016, en la cual Keiko Sofía Fujimori Higuchi, presidenta de la referida organización política, en virtud de la renuncia y del artículo 41, literal g, del estatuto, designó a Félix Nina Coaguila. 8. Ahora bien, la mencionada solicitud de inscripción fue admitida a trámite por el JEE mediante Resolución N° 0001-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 13 de febrero de 2016, siendo notificada y publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del JEE el 15 de febrero de 2016. En efecto, dicha resolución se pronuncia en los siguientes términos:

9. Por consiguiente, teniendo en cuenta el criterio desarrollado en los considerados 4, 5 y 6 de la presente resolución, se concluye que la solicitud de nulidad e inclusión en la lista de candidatos presentada por el recurrente (del 18 de marzo de 2016) resulta extemporánea, por cuanto a dicha fecha ya había concluido la etapa de calificación e, incluso, la etapa de tachas del proceso de inscripción de listas de candidatos. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Esquerre Gutiérrez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0014-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la inscripción de Félix Nina Coaguila, candidato N° 3 de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, por el partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y de incorporación del recurrente en su reemplazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1363724-6

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