Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 011-2016-NOR-ST-ETICPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de coadyuvar con el acceso a la justicia y de manera excepcional, recomienda que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente de flagrancia, convertido por Resolución Administrativa 347-2015-CE-PJ, continúe en adición de funciones en el conocimiento de los procesos de tránsito y seguridad vial. En atención a la mínima carga existente de procesos de flagrancia y considerando que no se han redistribuido dichos expedientes, conforme se desprende de la Resolución Administrativa N° 010-2016-P-CSJCL/PJ del 8 de enero de 2016. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar con la evolución de los procesos de flagrancia. Cuarto. Que del artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 249-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de flagrancia del Distrito Judicial del Callao, convertido por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, continúe en adición de funciones en el conocimiento de los procesos de tránsito y seguridad vial; hasta que los juzgados de flagrancia incrementen su carga procesal. Artículo Segundo.- La Presidencia de Corte Superior de Justicia del Callao efectuará el seguimiento y monitoreo a la evolución de la carga de los procesos de flagrancia; así como de los procesos de tránsito y seguridad vial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1365341-4

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2016-CE-PJ Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 237-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 026-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 0837-2016-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y el Oficio Superior N° 029-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 007-2016-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2016, se prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2016 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 358-2015-CE-PJ del 16 de diciembre de 2015, se prorrogó a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento del 5° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash por Oficio Nº 0837-2016-P-CSJAN/ PJ solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, sustentando su solicitud en la continuidad del trámite de los procesos de manera efectiva y eficiente; así como contribuir con la descarga procesal en esa sede judicial. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio Superior N° 029-2016-P-CSJPU/PJ, solicitó la prórroga el 5° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar. Quinto. Que, mediante Oficio N° 237-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 026-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de diciembre de 2015, 235 expedientes resueltos de una carga procesal de 469, registrando un avance de meta del 71%, respecto a su avance ideal del 100%, logrando un mediano nivel resolutivo; asimismo, presenta menor avance de meta en comparación al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado quienes obtuvieron avances de metas del 118% y 117%, respectivamente, logrando "muy buen" nivel resolutivo. b) El 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, registró al mes de diciembre de 2015, 431 expedientes resueltos de una carga procesal de 883 expedientes, con lo cual presentó un avance de meta del 73%, respecto a su avance ideal del 100%, logrando un mediano nivel resolutivo, si se considera que este órgano jurisdiccional inició labores desde el mes de junio de 2015. Sexto-. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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