Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

internacional que reúne a los líderes de los Poderes Judiciales y de los Órganos de Gobierno de los mismos de la región iberoamericana, se ha convertido, además, en una organización que articula procesos de trabajo para el desarrollo de proyectos en beneficio de todos los Poderes Judiciales de la región. Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés nacional la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, doctor Víctor Ticona Postigo, en el mencionado evento, debido a que se realizará un intercambio de aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos de los sistemas judiciales, lo que contribuirá a mejorar nuestro sistema de justicia, que se verá reflejado en el servicio de administración de justicia que se brinda a la comunidad. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos, es pertinente que al tratarse del Presidente de un Poder del Estado se le otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del mencionado magistrado en el referido certamen. En consecuencia; en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial, del 11 al 16 de abril del año en curso, para que participe en la Asamblea Plenaria de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay; concediéndosele licencia con goce de haber del 11, a partir de las 16:00 horas, al 16 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de Instalación Viáticos parciales Pasajes Assist Card : : : : 370.00 1,110.00 820.10 35.00

El Oficio N° 052-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 011-2016-MYE-ETI-CPP/PJ del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio N° 206-2015-CED-CSJPI/PJ, remitido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial de Piura. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 011-2016-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de coadyuvar con el acceso a la justicia y de manera excepcional, recomienda considerar viable la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 247-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1365341-1

Disponen conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2016-CE-PJ Lima, 23 de marzo de 2016

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2016, la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptará las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia

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